SAP Valencia 190/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2008:1322
Número de Recurso1196/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

190/2008

ROLLO Nº : 1196/07

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 190/08

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, 9 de abril de 2008

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de divorcio, nº 601/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Onteniente, entre partes, de una como demandante-apelado, Dña. Rebeca, representada por el Procurador Dña.

Mercedes Barrachina Bello, y de otra como demandado-apelante D. Enrique, representado por el Procurador D.

Julio Just Vilaplana. Siendo parte el M. Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Onteniente, en fecha 24.05.07 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mercedes Pascual Revert, en nombre y representación de Dña. Rebeca, contra su esposo D. Enrique, representado por el Procurador D. Vicente Francés Silvestre, y desestimando la reconvención formulada de contrario, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los mismos, con todos los efectos legales inherentes, estableciendo como medidas que han de regir el divorcio las siguientes:

  1. - En interés de la hija menor del matrimonio, María Mercé, quedará ésta bajo la guarda y custodia de la madre Dña. Rebeca, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores; n o obstante, el otro cónyuge podrá velar por su hija, comunicar con ella y tenerla en su compañía, a falta de acuerdo de las partes, los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo, y dos tardes a la semana, que deberá fijar el padre, adaptables a su horario de trabajo y a las actividades extraescolares de la menor, así como la mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano, eligiendo cada progenitor los períodos que les sean más convenientes, y en caso de discrepancia, la madre elegirá en los años pares y el padre en los impares.

  2. - La asignación del uso de la vivienda familiar, así como el mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo a Dña. Rebeca, quien residirá en dicha vivienda en compañía de su hija, debiendo retirar D. Enrique, previo inventario, sus objetos personales y de su exclusiva pertenencia, si no lo hubiere hecho ya.

  3. - Como pensión por alimentos a favor de la hija menor D. Enrique deberá entregar a Dña. Rebeca la cantidad de 240 euros mensuales los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria o lugar que designe la esposa, y será actualizada anualmente según el IPC oficialmente publicado. Los gastos extraordinarios de la menor serán satisfechos por mitad ente ambos progenitores."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación del demandado e interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos,y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día de hoy a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en el acta de vista...

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