Juicio de suficiencia en escritura de compraventa

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

En una escritura de compraventa el vendedor comparece representado por sus padres con un poder. La notario autorizante reseña el poder, da fe de que se le exhibe copia autorizada y emite el juicio de suficiencia del poder para el otorgamiento de la escritura de compraventa.

La registradora suspende la inscripción pues considera que el juicio notarial de suficiencia no contiene los elementos necesario para ejercer su función de calificación registral ya que la notario autorizante no expresa las concretas razones en las que se basa su juicio. Tampoco considera suficiente que se le aporte el poder para comprobar por sí misma en qué se basa el juicio de suficiencia notarial, pues exige que la notario otorgue una escritura subsanatoria o complementaria Por otro lado considera defecto también que al manifestarse la dirección actualizada de una finca no se acredita con certificado municipal.

La notaria recurre el primer defecto y la registradora se opone al recurso porque alega que ha caducado el asiento de presentación, pero no justifica ni la forma de notificación de la nota de calificación registral, ni la forma de recepción ni siquiera que se haya interpuesto fuera de plazo, por lo que la DGRN entra a resolver el fondo del asunto.

La DGRN revoca la calificación en cuanto al primer defecto y para ello argumenta su tradicional doctrina de que el juicio notarial de suficiencia no debe de contener transcripción total o parcial de facultades, bastando que el juicio no sea genérico sino que esté referido al caso concreto.

Comentario.- Después de casi 10 años desde la publicación de la Ley 24/2001, de una reforma legislativa en 2005 para dejar más claras las cosas, de cientos de resoluciones de la DGRN y de muchas sentencias (no todas, es verdad, en la misma línea) resulta ya algo cansado comentar nuevamente este tema, pues desde un punto de vista jurídico poco o nada hay que añadir a lo dicho.

En cuanto a la apelación en el recurso a la Constitución para que el notario fundamente concretamente su juicio de suficiencia del poder, -dejando de lado razones de más enjundia- es obvio que el juicio de suficiencia notarial del poder del apoderado para una compraventa solo puede estar basado en una razón y es que en el poder hay facultades para vender, por lo que resultaría redundante e innecesaria dicha fundamentación. Por otro...

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