Juicio notarial de suficiencia. Administrador no inscrito en el registro mercantil

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La previa inscripción del cargo de administrador en el Registro Mercantil no es necesaria para la inscripción en el Registro de la Propiedad del negocio jurídico otorgado por dicho administrador (una compraventa en este caso). El notario debe reseñar la escritura y circunstancias del nombramiento y emitir el juicio notarial de suficiencia de la representación alegada, que implica un juicio sobre la existencia, validez y vigencia del nombramiento. El registrador no puede revisar el juicio notarial de suficiencia, sino únicamente comprobar que es congruente y que se ha reseñado el documento y circunstancias del nombramiento

Hechos: Se otorga una escritura de compraventa por dos administradoras mancomunadas cuyo cargo no está inscrito en el Registro Mercantil. El notario reseña la escritura de nombramiento, incluso incorporando copia del Acta notarial de la Junta, y emite el juicio de suficiencia.

La registradora considera que es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil del nombramiento ya que el juicio de suficiencia del notario no se extiende a la vigencia de la representación.

El notario autorizante recurre y alega la escritura contiene la reseña de todos los elementos exigibles para emitir el juicio de suficiencia.

La DGRN estima el recurso.

Doctrina: Recuerda que la jurisprudencia del TS en su sentencia 643/2018 de 20 de Noviembre de 2018 , y otras posteriores, es que corresponde al notario emitir un juicio de suficiencia de las facultades del representante, que debe ser congruente con el negocio jurídico otorgado, para lo que debe examinar primero la existencia, validez y vigencia de la representación alegada, en este caso del nombramiento de las administradoras. Además tiene que hacer constar en la escritura una reseña del documento auténtico, que se le tiene que exhibir, del que resulta la representación.

Corresponde al registrador calificar que el título autorizado contenga la reseña del documento del que derive la representación, que exista el juicio de suficiencia, y que sea congruente con el negocio otorgado y así se exprese en el título presentado.

En los casos de representación orgánica la DGRN ha exigido que la reseña debe de incluir todas las circunstancias en las que se basa el juicio de suficiencia y que serían calificables por el Registrador Mercantil. En el presente caso a la DGRN le parece evidente que el juicio notarial de suficiencia ha sido bien emitido conforme a esa doctrina ya que la reseña, tal...

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