SAP Vizcaya 179/2008, 27 de Febrero de 2008
Ponente | JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA |
ECLI | ES:APBI:2008:722 |
Número de Recurso | 288/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 179/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 288/07-6ª
Proc.Origen: Juicio faltas 187/07
Jdo.Instrucción nº 6 (Bilbao)
Atestado nº: NUM000
Apelante: Antonieta
Abogado: ALEXANDER ENRIQUE FRIAS BERMEJO
Apelado: Luis Pedro
Abogado: IÑIGO MARIN PEÑA
S E N T E N C I A N U M. 179/08
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
En BILBAO a 27 de febrero de 2.008
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 288/07; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao con el nº de Juicio de Faltas 187/07 por falta de Defraudación fluido electrico contra Luis Pedro, con D.N. NUM001 ; habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dº Eva Lopez y como denunciantes Antonieta asistida por el letrado Sr Frias y como parte denunciante Marí Juana con D.N.I NUM002 y Gabino y Alvaro, quienes nos comparecieron a la vista oral.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao se dictó con fecha 1 de junio de 2.007 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos: "Se declara probado que Luis Pedro quien ha sido arrendatario de la lonja nº 2 de la comunidad de la C/Iparraguirre nº 1 del municipio de Erandio, mediante la colocación de unas pinzas en una caja registro ha venido tomando electricidad de diferentes pisos de la comunidad, sin que se haya acreditado el importe de la energia sustraída por este medio". Y en cuyo fallo se dice: "FALLO: DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO a Luis Pedro, con declaración de costas de oficio."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Antonieta y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
Se aceptan los que declara probados la sentencia impugnada en lo que no se opongan a lo declarado en la presente sentencia.
Motivos del recurso
El denunciante impugna la sentencia dictada con el nº 194/07 el día 1 de junio pasado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Bilbao, en la que se absuelve a Luis Pedro de una falta del 623.4º CP.
Alega en su recurso que debe declararse la nulidad de la sentencia por falta de motivación y, subsidiariamente, que se revoque la misma por infracción del art. 623.4º CP.
El Ministerio Fiscal no ha presentado informe al recurso de apelación.
Motivación de las resoluciones judiciales
Reiteradamente ha declarado la jurisprudencia la relación entre ciertos requisitos legales a los que debe someterse la redacción de las resoluciones judiciales y el derecho constitucional a la defensa (como ingrediente esencial de la efectividad de la tutela judicial impuesta por el art. 24 CE ), de manera que la infracción de aquellos provoca la nulidad de la resolución por infracción de la garantía constitucional que se impone a Jueces y Tribunales, entre otros, por el art. 5 LOPJ.
Por no hacer más cita que la de una reciente declaración constitucional, que reitera y recuerda la doctrina el Alto Tribunal, procede reproducir ahora lo que se dice en el Auto del Tribunal Constitucional núm. 204/2007 (Sala Segunda, Sección 4), de 3 abril, en el Recurso de Amparo núm. 2778...
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