SAP Ciudad Real 131/2002, 4 de Abril de 2002

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2002:505
Número de Recurso381/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2002
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA n°.: 131/2.002

Ciudad-Real, a cuatro de Abril de dos mil dos.

Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia

Provincial, en apelación admitida a la parte codemandada, en los

autos de Juicio Ejecutivo, contra la Sentencia, seguidos en el

Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Ciudad-Real,a

instancias de la entidad "B.B.V.A.", como coapelada, representada

en esta alzada por la Procurador Doña Teresa Balmaseda

Calatayud y dirigida por el Letrado D. Miguel Domingo Gómez,contra D. Pedro Miguel , Dª. Marí Juana , D. Julián , D. Juan Manuel , Dª.

Pilar y Dª. Inmaculada , los dos

primeros como apelantes, representados por la Procurador Doña

Nuria Turrillo y dirigidos por la Letrado Dª Amparo Navarro Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia número cuatro de Ciudad-Real, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando la demanda de oposición formulada por Dña. Marí Juana y D. Pedro Miguel , representados por la Procuradora Sra. Turillo, formulada en Autos de Juicio Ejecutivo seguidos en su contra y de D. Julián , Dña. Pilar , a instancias de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por la Procuradora Sra. Balmaseda, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución formulada en su contra, hasta hacer trace y remate de los bienes de la traba y con su producto entero y cumplido pago al actor de la cantidad adeudada como principal, que en su día ascendía a ocho millones trescientas diecisiete mil seiscientas noventa y ocho y asciende en la actualidad y tras el pago parcial realizado por otros codemandados, a la cantidad --salvo error u omisión--de cuatro millones trescientas diecisiete mil seiscientas noventa y ocho pesetas de principal, más los intereses pactados correspondientes. Con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 1 de Octubre de 2.001, se recurrió en apelación por la parte codemandada (Sres. Pedro Miguel y Sra. Marí Juana ), por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA DOS DE ABRIL DEL 2.002.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Pedro Miguel y Dña. Marí Juana , se interpone recurso de apelación, en el que se limita a reproducir íntegramente, los motivos de oposición alegados en la primera instancia, sin que en dicho recurso, se realice alegación alguna respecto de la sentencia dictada, y en base a lo cual, solicita la revocación de la misma.

Por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. se formuló oposición a dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del recurso, que hacen referencia a la vulneración del art.1435 de la derogada L.E.Civil y vulneración del art.557, 2°, 3°, 5° y 6°, constituyen alegaciones "ex novo" en esta alzada, y por tanto carente de virtualidad jurídica, pues no puede olvidarse ni desconocerse que en la segunda instancia no pueden analizarse ni resolverse cuestiones nuevas no alegadas en la primera, lo contrario implicaría una clara vulneración de una serie de principios básicos del proceso civil, cuales son, fundamentalmente, los de contradicción, de bilateralidad, de defensa, de seguridad jurídica y de preclusión, razones éstas por las que no se entra a considerar los mismos, procediendo sin mas consideraciones su desestimación.

El resto de los motivos invocados en el recurso, son "copia literal" de los hechos alegados en el escrito de oposición a la demanda ejecutiva, sin que la parte recurrente haya tenido en cuenta que ha existido una resolución judicial que ha dado respuesta a los mismos y respecto de la cual, no ha tenido la consideración de realizar un estudio, y derivado de ello, esgrimir los argumentos jurídicos de su disconformidad con la misma, ya que la oposición a la demanda ha motivado una sentencia, y los recurrentes, confundiendo aquél tramite procesal con lo que constituye el recurso de apelación, no motivan el mismo, poniendo de manifiesto ante esta Sala, . que preceptos jurídicos han sido infringidos por dicha resolución o que error valorativo de la prueba ha podido incurrir, lo que bastaría para desestimar el recurso, no obstante lo cual y entendiendo esta Sala que todo ciudadano que acude a los tribunales tiene el derecho a obtener una decisión de las cuestiones que suscita, se va a entrar a considerar de nuevo los argumentos de la oposición a la demanda.

TERCERO

Se alega en primer lugar la excepción de litispendencia, dada la existencia de un procedimiento de suspensión de pagos. Conforme a reiterada doctrina jurisprudencial la litispendencia del proceso que se produce desde la presentación de la demanda--, si se aprecia supone la desestimación de la demanda con absolución en la instancia sin entrar en el fondo del asunto. Es una figura procesal cuya interpretación teológica coincide plenamente con la de la cosa juzgada, por cuanto al ser una excepción dirigida a impedir la...

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