SAP Madrid 435/2005, 7 de Octubre de 2005
Ponente | EPIFANIO LEGIDO LOPEZ |
Número de Recurso | 547/2005 |
Número de Resolución | 435/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
EPIFANIO LEGIDO LOPEZNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00435/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7008296 /2005
ROLLO: RECURSO DE APELACION 547 /2005
DESAHUCIO 497 /2004
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID
Apelante/s: Carla, Braulio
Procurador: LUIS JOSE GARCIA BARRENECHEA, ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE
Apelado/s: Marisol
Procurador: ROCIO LLEO CASANOVA
SENTENCIA Nº 435
Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, siete de octubre de dos mil cinco .
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de desahucio por expiración de término 497/04, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid y, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 547/05, en el que han sido partes, como apelante- demandada, Dª Carla, que estuvo representada por el Procurador Sr. García Barrenechea; y de otra, como apelada-actora, Dª Marisol, que vino al litigio representada por la Procuradora Sra. Lleo Casanova, habiendo estado las partes defendidas por Letrado. Es también apelado-demandado D. Braulio, representado por el Procurador Sr. Granizo Palomeque, esposo de Dª Carla, arrendataria demandada.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 10-03-2005 el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda planteada por la Procuradora Dª Rocío Lleo Casanova en nombre y representación de Dª Marisol contra Dª Carla, procede con resolución del contrato de arrendamiento del local suscrito en el fundamento jurídico primero, haber lugar al desahucio por expiración del plazo y condenar a dicha demandada a desalojar la finca con entrega de la posesión a la actora, imponiéndole el pago de las costas ocasionadas a la demadnante; y desestimando la demanda planteada por la parte actora frente a D. Braulio absuelvo a éste de las pretensiones formuladas por la demandante imponiendo a ésta el pago de las costas ocasionadas a dicho demandado en el procedimiento".
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Sra. Carla, que formalizó adecuadamente (folios 214 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (252 y ss), para el Sr. Braulio no impugnar el recurso de la codemandada ni tampoco la sentencia en el escrito que presentó ante el Juzgador de instancia habiéndose apreciado respecto del mismo, como se acogió, la falta legitimación pasiva en su modalidad de falta de legitimación "ad causam" al no ser, como no era, arrendatario en el contrato de 1-05-1998, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 27-07-05, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el tres de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
No se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se opongan a los que a continuación se insertan y
Dª Marisol ejercitó acción de desahucio por expiración de término frente a Dª Carla y D. Braulio, partiendo del contrato que había celebrado con la repetida Sra. Carla en 1-05-1998 y con duración hasta el 28-02-2002; arrendamiento para uso distinto de vivienda de local de negocio tienda 2, planta 1ª sobrebaja de la casa sita en Madrid, barrio del Pilar, supermanzana 2, vía 3, núm. NUM000 de la AVENIDA000 núm. NUM001. A la demanda se opuso la Sra. Carla entendiendo que después de requerirle para el desalojo de la vivienda y para que no fuese aplicable la tácita reconducción, se le comunicaron las condiciones de venta a los efectos de que pudiese ejercitar, como arrendataria, el derecho de tanteo respecto del local cuyo uso y disfrute ostentaba como tal arrendataria. Y si se dio aplicación al art. 25 LAU en relación con el art. 31 del mismo cuerpo legal, necesario era sustentar, como hacía la demandada, que el contrato no se había extinguido al 28-02-2004, con lo que debería desestimarse la demanda. Por su parte...
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