SAP Cuenca 49/2006, 17 de Febrero de 2006

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2006:60
Número de Recurso1/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2006
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 49/2006

Ilmos. Sres.:

Presidente Acctal:

Sr. Puente Segura

Magistrados :

Sr. Ernesto Casado Delgado

Sr. De la Fuente Honrubia

En Cuenca, a diecisiete de febrero de dos mil seis.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 189/2005 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón y su Partido , promovidos a instancia de Dª. Elena , representada por la Procuradora Sra. Castell Bravo y asistida por la Letrada Sra. Castell Bravo, contra D. Valentín y Dª. Sonia , representados por el Procurador Sr. González Sánchez y dirigidos por el Letrado Sr. González Montero, sobre acción de desahucio de finca rustica por precario, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Valentín y Dª. Sonia contra la sentencia dictada en primera instancia de treinta de septiembre de dos mil cinco , habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón se dictó sentencia de fecha30 de septiembre de 2005 cuyo Fallo era del siguiente tenor literal: "Estimando la demanda interpuesta por Doña Elena , representada por la Procuradora Doña Milagros Castell Bravo y bajo la dirección técnica de la Letrado Doña María Castell Bravo contra D. Valentín y Dª. Sonia , representados por el Procurador Don Francisco José González Sánchez y bajo la dirección técnica de la Letrado Don Enrique González Moreno, y declarando que los demandados cultivan la parcela NUM000 del polígono NUM001 del catastro de rústicas de Fuente de Pedro Naharro a modo de precario, debo CONDENAR Y CONDENO a D. Valentín y Dª. Sonia a dejar libre, vacua y expedita la parcela NUM000 del polígono NUM001 del catastro de rústicas de Fuente de Pedro Naharro , bajo apercibimiento de lanzamiento , imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes , por el Procurador Sr. González Sánchez , en la representación procesal acreditada de D. Valentín y Dª. Sonia , se preparó e interpuso recurso de apelación mediante escrito en el que , tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado " ... dicte sentencia estimando el presente recurso en toda su integridad , desestimando la demanda , con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte actora por su evidente temeridad y mala fe".

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación y efectuado el traslado a la contraparte , por la representación procesal de Dª. Elena se dedujo oposición al recurso de apelación incesando la confirmación de la sentencia recurrida con expresa condena en costas al apelante .

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación asignándole el nº 1/2006, se designó ponente que recayó en el Ilmo. Sr.

D. José Silva Pacheco y se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el día quince de febrero del año en curso .

QUINTO

Encontrándose el Ponente disfrutando de permiso de paternidad , por medio de providencia de 01/02/06 se comunicó a las partes la nueva composición de la Sala y designación de ponente , manteniéndose el señalamiento acordado.

SEXTO

La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas, en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites, que habrán de tenerse por íntegramente reproducidos en la presente resolución.

PRIMERO

Se alza el recurrente contra la sentencia de instancia alegando como motivos fundamentadotes :

  1. La excepción de inadecuación de procedimiento: señala el recurrente que el caso objeto de enjuiciamiento es exactamente igual al resuelto en el Juicio Verbal nº 190/2003 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarancón y Rollo de Apelación Civil nº 40/2004 de la Ilma. Audiencia Provincial de Cuenca , resultando que sobre la base de la existencia y acreditación de un contrato verbal de arrendamiento , se estimó la excepción de inadecuación de procedimiento , resolución que debía haberse adoptado en el presente procedimiento, por lo que se ha producido un atentado al principio de seguridad jurídica.

  2. Como segundo motivo, el recurrente alega que explotan la finca con justo título y buena fe en concepto de arrendatarios, y que la prueba practicada en el procedimiento corrobora dicha afirmación resultando del interrogatorio de los demandados, la prueba testifical depuesta por agricultores de la zona donde manifiestan que los demandados cultivan la tierras en concepto de arrendatarios, y la documental donde consta que se paga en concepto de renta, no debiendo tenerse en consideración el testimonio de Dª. Clara al ser parte interesada por haber vendido la tierra .

SEGUNDO

Señala la sentencia de esta misma Audiencia Provincial en de fecha 17/03/05 " ....Tiene manifestado esta Audiencia Provincial en la Sentencia de 4 de marzo de 2004 que, conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, constituye la esencia del precario el uso o disfrute de la cosa ajena, sin pagar renta o merced alguna, ni otra razón o título que legitime la posesión que la mera condescendencia o liberalidad del poseedor real ( Sentencias de 2 de junio y 17 de noviembre de 1961 y 6de abril de 1962 ), confundiéndose el precario con la mera posesión tolerada ( Sentencia de 2 de junio de 1982 ), pues no se refiere exclusivamente a la graciosa concesión al detentador y a su ruego del uso de una cosa mientras la permite el dueño concedente, en el sentido que a la institución del precario le atribuyó el Digesto, sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el cualificado que ostente el actor ( Sentencia de 31 de enero de 1995 , recogiendo las de 13 de febrero de 1958 y 30 de octubre de 1986 ).

Es por todo ello que la Sentencia de 29 de febrero de 2000 del Alto Tribunal dice que se permite ejercitar el juicio de desahucio por precario contra cualquier persona que disfrute o tenga en precario la finca, sea rústica o urbana, sin pagar merced, pues la...

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