SAP Madrid 118/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2008:3092
Número de Recurso435/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00118/2008

Fecha: 7 de Marzo de 2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 435/2007

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante demandado y demandante de oposición: D. Julián

PROCURADOR: Dª. Mª JOSÉ RODRÍGUEZ TEIJEIRO

Apelado demandante y demandado de oposición : D. Ramón

PROCURADOR: D. MANUEL LANCHARES PERLADO

Autos: JUICIO CAMBIARIO 593/2006

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 DE ARGANDA DEL REY

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a siete de marzo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 593/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 435/2007, en los que aparece como parte apelante: D. Julián, representado por la procuradora Dª. Mª JOSÉ RODRÍGUEZ TEIJEIRO y como apelada: D. Ramón representado por el procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 593/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de los de Arganda del Rey, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Jesús del Barco Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Arganda del Rey, se dictó sentencia con fecha 23 de Febrero de 2007, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Que desestimando la oposición formulada por D. Julián, representado por la Procuradora Sra. Salcedo López y defendido por la Letrado Sra. Fernández Sánchez, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Ramón, representado por la Procuradora Sra. Baranda Serna y defendido por el Letrado Sr. García García, condenando a D. Julián a pagar a la actora la cantidad de 18.360 euros, más los intereses legales, todo ello, con la expresa condena en costas de la demandada oponente."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Beatriz Salcedo López, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de Febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Julián alega infracción de normas procesales y errónea valoración de la prueba, rúbrica común de todo el recurso y motivos que vincula entre sí aunque después desarrolla refiriéndose a los distintos Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida. Se plantea en primer lugar lo que sería falta de ejecutividad de los cuatro pagarés porque fueron emitidos al portador y en tal sentido infringen el requisito exigido en el art. 94.5 de la L.C.CH. ya que no consta el nombre de persona a quien haya de de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar, con la consecuencia de que conforme al art. 95 de la misma Ley, aquellos títulos no pueden ser considerados pagarés. También y en íntima relación con lo anterior y de entenderse que su naturaleza sería la de unos cheques, la acción habría prescrito por el transcurso de los seis meses que deberían aplicarse. Aunque efectivamente se aludió a esta cuestión al inicio de la vista,...

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