SAP Madrid 118/2008, 7 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2008:3092 |
Número de Recurso | 435/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 118/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00118/2008
Fecha: 7 de Marzo de 2008
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 435/2007
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Apelante demandado y demandante de oposición: D. Julián
PROCURADOR: Dª. Mª JOSÉ RODRÍGUEZ TEIJEIRO
Apelado demandante y demandado de oposición : D. Ramón
PROCURADOR: D. MANUEL LANCHARES PERLADO
Autos: JUICIO CAMBIARIO 593/2006
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 DE ARGANDA DEL REY
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a siete de marzo de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 593/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 435/2007, en los que aparece como parte apelante: D. Julián, representado por la procuradora Dª. Mª JOSÉ RODRÍGUEZ TEIJEIRO y como apelada: D. Ramón representado por el procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.
Que los autos originales núm. 593/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de los de Arganda del Rey, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. María Jesús del Barco Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Arganda del Rey, se dictó sentencia con fecha 23 de Febrero de 2007, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Que desestimando la oposición formulada por D. Julián, representado por la Procuradora Sra. Salcedo López y defendido por la Letrado Sra. Fernández Sánchez, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Ramón, representado por la Procuradora Sra. Baranda Serna y defendido por el Letrado Sr. García García, condenando a D. Julián a pagar a la actora la cantidad de 18.360 euros, más los intereses legales, todo ello, con la expresa condena en costas de la demandada oponente."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Beatriz Salcedo López, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de Febrero del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
D. Julián alega infracción de normas procesales y errónea valoración de la prueba, rúbrica común de todo el recurso y motivos que vincula entre sí aunque después desarrolla refiriéndose a los distintos Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida. Se plantea en primer lugar lo que sería falta de ejecutividad de los cuatro pagarés porque fueron emitidos al portador y en tal sentido infringen el requisito exigido en el art. 94.5 de la L.C.CH. ya que no consta el nombre de persona a quien haya de de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar, con la consecuencia de que conforme al art. 95 de la misma Ley, aquellos títulos no pueden ser considerados pagarés. También y en íntima relación con lo anterior y de entenderse que su naturaleza sería la de unos cheques, la acción habría prescrito por el transcurso de los seis meses que deberían aplicarse. Aunque efectivamente se aludió a esta cuestión al inicio de la vista,...
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