Resolución de 26 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la providencia dictada por el Juez de Paz de Canet de Mar (Barcelona), en el expediente sobre matrimonio civil entre personas del mismo sexo.

MarginalBOE-A-2005-21656
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 26 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la providencia dictada por el Juez de Paz de Canet de Mar (Barcelona), en el expediente sobre matrimonio civil entre personas del mismo sexo.

En el expediente sobre autorización para contraer matrimonio remitido a este Centro en trámite de recurso, por virtud del entablado por los interesados, contra providencia del Juez de Paz Encargado del Registro Civil de Canet de Mar (Barcelona).

Hechos

  1. Mediante escrito presentado en el Juzgado de Paz de Canet de Mar el 5 de julio de 2002, Don E. B. M., nacido el 6 de diciembre de 1960 en Barcelona, de nacionalidad española, y Don V. D. B., nacido el 30 de septiembre de 1971 en Nova Delhi (India), de nacionalidad hindú, domiciliados ambos en Canet de Mar, solicitaban autorización para contraer matrimonio civil. Adjuntaba los siguientes documentos: certificados de empadronamiento, de nacimiento, documentos de identidad y declaraciones juradas de estado civil, correspondientes a ambos solicitantes.

  2. Ratificados los interesados, comparecieron dos testigos que manifestaron su convencimiento de que los contrayentes no tenían ningún impedimento ni estaban incursos en ninguna prohibición legal para poder contraer matrimonio.

  3. El Encargado del Registro Civil dictó providencia con fecha 7 de julio de 2005, a fin de que se requiriese al contrayente extranjero que aportase informe de su Consulado conforme era libre para casarse y manifestase si la Ley Hindú permite el matrimonio solicitado. Dicha providencia fue notificada a los promotores con la misma fecha.

  4. Con fecha 12 de julio de 2005 el solicitante extranjero solicitó la interrupción de la tramitación del expediente de matrimonio, y la devolución de la documentación aportada. El Juez Encargado del Registro Civil acordó la interrupción del expediente.

  5. Con fecha 28 de julio, el mismo solicitante solicitó la reanulación de la tramitación del expediente matrimonial, adjuntando la documentación presentada con la solicitud inicial, junto con la escritura de unión estable de pareja constituida el 14 de febrero de 2002. Por providencia de esa misma fecha se acordó la reanudación del expediente, haciendo constar que faltaba la cumplimentación del anterior requerimiento conforme se solicitaba informe del Consulado en relación a la libertada para poder casarse. El Ministerio Fiscal informó que consideraba probada la capacidad matrimonial y la libertad de estado de los promotores, habiéndose completado los trámites legales, por lo que no se oponía a la celebración del matrimonio solicitado.

  6. Los promotores, representados por letrado, interpusieron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando que se revoque la providencia de 7 de julio, así como se dicte Resolución-Circular sobre la aplicación preferente de la ley española frente a la posible prohibición contenida en la ley personal de los contrayentes del mismo sexo a celebrar matrimonio entre si, alegando que la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado, tiene establecido que la aplicación de la ley extranjera puede y debe ser rechazada cuando su aplicación resulte contraria al orden público español (resolución de 24 de enero de 2005).

  7. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que informo que no se oponía a que los solicitantes del mismo sexo contraigan matrimonio en condiciones de igualdad con el resto de los matrimonios compuestos por parejas de sexo contrario, ya que puede afirmarse que el artículo 27 del Código civil concede en términos de equiparación con el nacional a los extranjeros, los derechos civiles en general, es decir, no solo los contenidos en el Código civil, sino también en toda la legislación civil, entendida en su sentido más amplio, y en tal sentido se pronuncio, aunque referido a la problemática en materia de transexualidad, la resolución de 24 de enero de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado. El Juez Encargado del Registro Civil informa que en virtud de la resolución de 29 de julio de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, no hace falta informe del consulado, por lo que la providencia deja de ser efectiva, y ordena la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Fundamentos de Derecho

  1. Vistos los artículos 1, 3, 6, 44, 45, 58, 66, 67, 73 y 74 del Código civil; 245 y 247 del Reglamento del Registro Civil; las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 27 de septiembre de 1990, de 25 de marzo de 1992, 30 de julio de 1998 y 11 de julio de 2002; las Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1987, 15 de julio de 1988, 3 de marzo de 1989 y 19 de abril de 1991, y las Resoluciones de 21 de enero de 1988, 2 de octubre de 1991 y 8 de enero de 2000 y 31 de enero de 2001 y 24-3.ª de enero de 2005; y Resolución-Circular de 29 de julio de 2005.

  2. La cuestión que se plantea en este recurso es la de si pueden válidamente contraer matrimonio entre sí, ante las autoridades españolas previstas en el artículo 57 del Código civil, dos personas del mismo sexo siendo una de ellas española y la otra extranjera, con independencia de lo que prevea al respecto el estatuto personal del contrayente extranjero. La cuestión se suscita a raíz de la solicitud de autorización de matrimonio civil formulada el 5 de julio de 2005 por dos varones, uno de nacionalidad española u otro de nacionalidad india...

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