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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 93, Septiembre 2011
Juez ordena cancelar asientos cuyo titular no intervino en el procedimiento
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Hechos: Se presentan en el Registro testimonio de sentencia firme declarando la nulidad de ciertas inscripciones de donación y compraventa y mandamiento ordenando la cancelación correspondiente.
La registradora practica las cancelaciones de algunas de ellas, denegando la cancelación de dos, por hallarse inscritas a nombre de persona distinta del demandado, ya que tal demandado había vendido las fincas a tercera persona que no había tomado parte en el procedimiento.
El recurrente alegó que la transmisión fue posterior a la sentencia y que, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Hipotecaria, la nulidad no se puede convalidar jamás.
La DGRN desestima el recurso basándose en el principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos y de interdicción de la indefensión procesal, que limita los efectos de la cosa juzgada a quienes hayan sido parte en el procedimiento (artículo 24 de la Constitución).
El principio registral de tracto sucesivo -trasunto de la proscripción de la indefensión-, impide dar cabida en el Registro a resoluciones judiciales que pudieran entrañar una indefensión procesal patente del titular registral.
El principio de interdicción de la indefensión procesal exige que el titular registral afectado por el acto inscribible, cuando no conste su consentimiento auténtico, haya sido parte o haya tenido, al menos, la posibilidad de intervención, en el procedimiento determinante del asiento por lo que el registrador ha de calificar el hecho de que quien aparece protegido por el Registro haya sido emplazado de forma legal en el procedimiento. Si no es así, estaríamos ante una inadecuación entre la resolución recaída y el procedimiento o juicio en que debiera dictarse, lo cual es calificable conforme al artículo 100 del Reglamento Hipotecario.
El Centro Directivo responde seguidamente a la alegación hecha por el recurrente del artículo 33 de la Ley Hipotecaria: “…la inscripción no convalida los actos nulos, pero debe tenerse en cuenta la diferencia de objeto a que se refieren los artículos 33 y 34 de la Ley Hipotecaria. Hay que dejar sentado en primer lugar que este último artículo no es una excepción del 33, como se recogía en la Ley Hipotecaria de 1909, y en la primera Ley Hipotecaria de 1861 y que fue modificado en la...
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