Régimen tributario y financiero de las Comunidades Autónomas. Comunidades Autónomas de régimen común. Asturias: tasa fiscal sobre los juegos de suerte envite o azar y apuestas

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley del Principado de Asturias 14/2001, de 28 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales (BOPA de 31-12-01).

(…)

DISPOSICIONES ADICIONALES

(…)

Segunda. Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 13 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y de medidas fiscales complementarias, y en el apartado séptimo del artículo tercero del Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, se regulan los tipos tributarios y las cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas en los siguientes términos:

  1. Tipos tributarios.

    1. El tipo tributario general será del 20 por ciento de la base imponible.

    2. Para los casinos de juego, la siguiente tarifa:

    Porcentaje:

    — Hasta 1.320.000 euros: 20.

    — De 1.320.001 a 2.185.000 euros: 35.

    — De 2.185.001 a 4.360.000 euros: 45.

    — Más de 4.360.000 euros: 55.

  2. Cuotas fijas.

    En los casos de explotación de máquinas recreativas y de azar de los tipos B y C , la cuota aplicable se determina en función de la clasificación de las máquinas establecida por el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de noviembre. De acuerdo con esta clasificación, son aplicables las siguientes cuotas:

    1. Máquinas tipo B o recreativas con premio:

    1. Cuota anual: 3.420 euros.

    2. Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo B en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

    Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior. Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 6.967 euros, más el resultado de multiplicar por 14 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida. B) Máquinas tipo C o de azar:

    Cuota anual: 5.014 euros. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo B o recreativas con premio, la cuota tributaria de la tasa fiscal sobre juegos de suerte...

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