STSJ Cataluña 663/2009, 8 de Junio de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2009:4426
Número de Recurso691/2006
Número de Resolución663/2009
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 663/2009

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 691/2006, interpuesto por la ASSOCIACIÓ DE PETITS OPERADORS DE CATALUNYA (APOC), representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Feixó Bergadà y defendida por el Letrado D. Rodrigo Gonzáles Quarante, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos D. Carles Miquel García Rojo, y codemandada la Sociedad CIRSA INTERACTIVE CORPORATION S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Ranera Cahis y defendida por el Letrado D. Ferran Brunet. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el Decret 365/2006, de 3 de octubre , "pel qual s'aprova el Reglament de la loteria denominada Binjocs".

Mediante Auto de 24 de mayo de 2007 se admitió la ampliación del recurso a las siguientes Órdenes que desarrollan el referido Decret :

- INT/498/2006, de 26 d'octubre, "per la qual es regulen els requisits mínims de compatibilitat delsterminals necessaris per a la pràctica de la loteria denominada Binjocs, organitzada, gestionada i comercialitzada per l'Entitat Autònoma de Jocs i Apostes de la Generalitat".

- INT/523/2006, de 10 de novembre, "per la qual es concreten els premis acumulats de les variants de la loteria denominada Binjocs".

- INT/530/2006 de 13 de novembre, "de concreció de la comercialització de la loteria Binjocs mitjançant l'ús d'un sistema informàtic".

- INT/533/2006, de 13 de novembre, "per la qual es concreta la variant de la loteria Binjocs que es comercialitza amb el nom de "5x5 Bingo".

- INT/534/2006 de 14 de novembre, "per la qual es concreta la variant de la loteria Binjocs que es comercialitza amb els noms de "La Màquina del Bingo" o "Or fantàstic".

- INT/535/2006, de 13 de novembre, "per la qual es concreta la variant de la loteria Binjocs que es comercialitza amb els noms de "Nanuk", "Salvatge Oest" o "El pantà".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de las disposiciones objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente proceso, la impugnación por la Asociación actora de las disposiciones que se han relacionado en el primer antecedente de esta sentencia, solicitándose en el suplico de la demanda, la declaración de nulidad de las mismas.

Se invocan como motivos para dicha declaración :

1) La "omisión del trámite de Información Pública en la tramitación del Decreto 365/2006 " ; y

2) Que "la loteria Binjoc vulnera la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del Juego", y en concreto su art. 4 , a cuyo tenor, "(la) planificación (del juego) tendrá en cuenta la realidad y la incidencia social del juego y de las apuestas, sus repercusiones económicas y tributarias, y la necesidad de reducir, diversificar y no fomentar su hábito y de impedir en su gestión actividades monopolistas", y "...deberá establecer los criterios por los que se regirá la concesión de autorizaciones tanto por lo que respecta a la situación territorial y al número de las mismas como a las condiciones objetivas para obtenerlas".

SEGUNDO

Tanto la representación procesal de la Administración demandada como la de la Sociedad codemandada CIRSA, además de interesar en sus escritos de contestación a la demanda la desestimación del presente recurso en cuanto al fondo, solicitan con carácter previo la inadmisión del mismo, con arreglo a los arts. 19 y 69 b) LJCA , por falta de legitimación activa de la Asociación recurrente.

Argumenta esta última al respecto, en su escrito de conclusiones :

  1. Que conforme a sus Estatutos inscritos, constituyen fines de la Asociación, "la informació, difussió, representació, gestió, coordinació i defensa dels interessos dels petits i mitjans operadors dedicats a l'activitat d'explotació del sector recreatiu en general, així com altres activitats regulades per la legislació vigent dins d'aquest sector, amb especial referència al foment de les noves tecnologies dintre del sector del joc interactiu i el desenvolupament de polítiques comunes en altres modalitats de joc" ;

  2. Que la APOC "lo que trata es de defender los intereses de sus asociados...pequeños operadores que operan en el sector del juego, frente a los grandes operadores, como en nuestro caso es CIRSA" (la codemandada), siendo así que "la nueva regulación de los Binjocs puede ocasionar un grave perjuicioeconómico en los pequeños operadores", por cuanto "contempla la introducción de un nuevo juego de máquinas recreativas muy atractivo para los jugadores, lo que puede suponer una desventaja competitiva respecto de las máquinas tipo "B" que son las que tienen los pequeños operadores".

"En efecto -se sigue argumentando- tal y como se puede comprobar del artículo 7 del Decreto 365/2006 impugnado, los premios pueden ser superiores a 30.000 euros, circunstancia que no se da en las máquinas recreativas tipo "B" que se encuentran normalmente en los bares o restaurantes. En el nuevo juego de la loteria Binjocs cabe la posibilidad de ganar 30.000 euros jugando únicamente 1 euro. Esta posibilidad de ganancia coloca en grave desventaja a las máquinas tradicionales tipo "B" que gestionan los pequeños operadores asociados en APOC, dado que en estas máquinas no es posible conseguir estos premios (y) hay que añadir que en las máquinas del nuevo juego Binjocs se facilta aún más el pago de la apuesta mediante la posibilidad de pagar con tarjetas electrónicas o magnéticas, a diferencia de lo que ocurre con las máquinas tipo "B" donde únicamente se puede pagar con dinero efectivo".

TERCERO

Tal como pone de manifiesto la STS, Sala 3ª, de 11 de marzo de 2000, rec. 124/99, en su FJ 2º :

"...el concepto de la legitimación activa ha ido experimentando una notable hipertrofia, a medida que se ha acentuado la presión de los intereses colectivos o de grupo por encima de los meramente individuales en la gestión de los asuntos sociales.

La regulación que hace la Ley de la Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio , responde a la evolución iniciada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo ("ad exemplum", sentencia de 22 de diciembre 1982 ) y continuada por el Tribunal Constitucional. En esta evolución ya es historia la sustitución del concepto de interés directo, que figuraba en el art. 28.1.a) de la Ley de la Jurisdicción de 1956 , por el de interés legítimo que se encuentra en el (art. 19 ) de la Ley actual.

La Exposición de Motivos de la Ley 29/1998 destaca que entre las novedades más significativas de la Ley se encuentran los preceptos que regulan la legitimación, y que "el enunciado de supuestos da idea, en cualquier caso, de la evolución que ha experimentado el recurso contencioso-administrativo, hoy en día instrumento útil para una pluralidad de fines: la defensa del interés personal, la de los intereses colectivos y cualesquiera otros legítimos (...)".

El art. 19.1 de la Ley , al desarrollar esta designio, comienza reconociendo legitimación activa a las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo (art. 19.1 .a), y a las corporaciones, asociaciones, sindicatos, grupos y entidades que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.

En dicho apartado a) figura en primer lugar la legitimación nacida de la titularidad de un derecho subjetivo que, pese a la progresiva ampliación del instituto, continúa siendo la legitimación áurea. Por mucho que avancen los reconocimientos de otro tipo de legitimaciones, ésta se mantendrá siempre como el prototipo de la figura.

Junto a ella figura la legitimación nacida de que la persona, física o jurídica, ostente un interés legítimo en la demanda.

El interés legítimo, heredero mejorado del interés directo que contempló la vieja Ley de 1956 , se presenta en nuestra jurisprudencia con un sello distintivo que permite reconocer su existencia y amparar el ejercicio de la acción fundada en él, consistente en que con el ejercicio de la acción se obtenga un beneficio.

Este beneficio comenzó siendo económico, evaluable económicamente, pero ha ido experimentando, a la par que el mismo concepto de legitimación, una ampliación progresiva, admitiéndose hoy, como encaminados a obtener un beneficio, la defensa de intereses morales, o de vecindad, o puramente de carrera o profesionales.

La ampliación, sin embargo, reconoce límites. La sentencia de esta Sala de 12 de abril de 1991 repudió expresamente el mero interés por la legalidad, rechazo que se encuentra presente en toda la jurisprudencia -entre ella la citada por el Abogado del...

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