Judíos, pecheros e hidalgos. Documentos procedentes de un pleito de hidalguía sustanciado ante la Real Chancillería de Granada (1502-1540)

AutorLuis Díaz de la Guardia y López
CargoUniversidad de Granada
Páginas745-788
AHDE, tomo LXXXIV, 2014
Judíos, pecheros e hidalgos. Documentos
procedentes de un pleito de hidalguía
sustanciado ante la Real Chancillería de
Granada (1502-1540)
RESUMEN
En 1502 se iniciaba un pleito de hidalguía en la Real Chancillería de Granada que
finalizaría en 1540, con la correspondiente expedición de una real carta ejecutoria de
pechería. El pleito, con tres instancias, primera, ante alcaldes de hijosdalgo y notario,
y, segunda y tercera, ante presidente y oidores, en vista y revista, enfrentó a descendien-
tes del físico de Juan II, Diego González de Soria, y al concejo de Villarta de San Juan
y a los sucesivos fiscales de Su Majestad en dicha Corte. El objeto y causa del mismo
fue la pretendida hidalguía en posesión de la familia Soria, negada por su concejo y el
fiscal. En este proceso confluyen realidades que decaen, propias de la Edad Media, y
otras que emergen, características de la Edad Moderna española: unas, como la caba-
llería entendida como fuente consuetudinaria de hidalguía, prevista en la ley ochenta y
seis de las del Estilo, incompatibles ya con la monarquía propia del Estado moderno
que se va fraguando desde inicios del siglo XV, y, otras, como el problema converso y la
herejía, que están incardinadas en la naturaleza misma de esa nueva monarquía. Es por
tanto un pleito representativo y bien conservado, que proporciona no solo ejemplos de
cambios históricos relevantes, sino también, en sí mismo, que ofrece una visión de la
complejidad de este tipo procesal. Por ello se analiza y se resume en este artículo a
través de la transcripción de 23 documentos que reflejan su completa evolución, desde
la primera demanda hasta su conclusión con la sentencia en revista.
PALABRAS CLAVE
Siglo XVI, Corona de Castilla, Real Chancillería de Granada, pleitos de hidalguía,
caballería, hidalguía, pechería, judíos, conversos, herejes.
746 Luis Díaz de la Guardia y López
AHDE, tomo LXXXIV, 2014
ABSTRACT
In 1502 a lawsuit of nobility that would end in 1540 was started in the Royal Chan-
cellery of Granada, with the corresponding expedition of a Royal Charter of Commo-
nalty. The lawsuit with three instances, first, before judges of nobles and notary, and,
second and third, before president and magistrates, called vista and revista, faced des-
cendants of John II´s physician, Diego González de Soria, and the council of Villarta de
San Juan and His Majesty´s successive attorneys general in the said Court. The target
and cause of the same was the pretended nobility of the Soria family, denied by its coun-
cil and the attorney general. In this process coincide realities which are decaying, pro-
per of the Middle Ages, and others that are emerging, characteristic of the Spanish
Modern Ages: some, such as cavalry understood as consuetudinary fount of nobility,
provided for in the eighty-sixth law of Estilo, now incompatible with the monarchy pro-
per of the modern State which is gradually forged since the beginning of the 15th cen-
tury, and, other, such as the converso problem and heresy, incardinated in the very natu-
re of this new monarchy. So it is a representative and well preserved lawsuit, which
gives not only examples of relevant historical changes, but also, in itself, which offers a
vision of the complexity of this procedural kind. For this it is analyzed and summarized
in this article through the transcription of 23 documents which reflect its entire evolu-
tion, from the first demand until its conclusion with the sentence in revista.
KEYWORDS
16th century, Crown of Castile, Royal Court and Chancellery of Granada, lawsuit
of nobility, cavalry, nobleman, commoners, Jews, converts (converso), heretics.
Recibido: 30 de abril de 2014.
Aceptado: 9 de junio de 2014.
En el Registro del Sello del Archivo de la Real Chancillería de Granada se
conserva una real provisión expedida por el presidente y oidores de la Audien-
cia el 5 de septiembre de 1537. Dicha provisión fue librada a petición del pro-
curador del concejo de Villarta de San Juan y estaba dirigida al tribunal de la
Inquisición de Toledo, ordenándole que diera testimonio y copia de la docu-
mentación que obrara en su poder relativa a la familia Soria de dicha localidad:
«e vosotros por virtud de nuestra carta avíades dado la reconçiliaçión de
Alvaro de Soria, padre de las partes contrarias, e la reconçiliaçión de su agüe-
lo no se le avíades dado diziendo que la dicha nuestra carta dezía Diego Rodri-
gues de Soria, el viejo. Por ende nos pedía e suplicava que porque los dichos
Diego de Soria y Alonso de Soria y su linaje deçendían del Diego de Soria,
fijo de Rodrigo de Soria, vos mandásemos e diesedes a sus partes un traslado
de la dicha reconçiliaçión del dicho Diego de Soria, el viejo, como estaba en
los libros de ese Santo Ofiçio no enbargante que se oviese puesto en la dicha
nuestra carta Diego Rodríguez.» 1
1 Archivo de la Real Chancillería de Granada (ARChG), Registro del Sello, Caja 5621. Rea-
lizando en la actualidad mi segunda tesis doctoral bajo la dirección del Prof. Dr. José Antonio
López Nevot, Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Gra-
nada, y encontrándome por ello en el Archivo de la Real Chancillería de Granada, coincidí en él
Judíos, pecheros e hidalgos. Documentos procedentes de un pleito de hidalguía... 747
AHDE, tomo LXXXIV, 2014
Un error de escritura había impedido que Villarta pudiese contar con toda
la documentación necesaria para defender sus intereses, pues aunque el Santo
Oficio había facilitado los testimonios bien solicitados, se negaba a propor-
cionar el resto. La falta fue subsanada, como se ha visto, pero el tribunal
inquisitorial aún fue renuente, pese a sobrecarta de 28 de septiembre de 1537,
alegando que el Consejo de la Inquisición era el único competente para orde-
narle la expedición del testimonio requerido por la Chancillería granadina.
Solo cuando se libró carta del citado Consejo, en Valladolid a 30 de abril
de 1538, los inquisidores toledanos cumplieron la orden de la Audiencia y
dieron al concejo de Villarta las reconciliaciones y genealogías demandadas
por su procurador 2.
Son actuaciones pertenecientes a un pleito de hidalguía en grado de revista,
datadas en la segunda mitad del reinado del César Carlos, pero el resto de la
documentación evidencia que dicho litigio se había iniciado mucho antes:
en1502 3. Concretamente el 25 de mayo de 1502, el procurador del concejo de
Villarta presentaba demanda ante los alcaldes de los Hijosdalgo de la Real
Chancillería de Ciudad Real contra los vecinos de esa localidad, llamados
Diego y Alonso de Soria, hijos de Álvaro de Soria. El escrito de demanda es
formulario, tipo, y se limita, bajo el estilo de la Audiencia y época, a definirlos
como pecheros, aseverando que se negaban a contribuir contra Derecho en base
a su posición en la villa, introduciéndose fraudulentamente en el Estado de los
Hijosdalgo, y, en consecuencia, adquiriendo presunción de posesión que se
negaba e interrumpía por dicho escrito del concejo. Por todo ello, éste buscaba
justicia y amparo en la Real Chancillería, ya que sus alcaldes de Hijosdalgo y
notario eran jueces privativos, tratándose de hidalguía de sangre, según las leyes
reales 4.
Admitida la demanda, los alcaldes y el notario de Toledo libraron real
provisión de emplazamiento que, notificada, fue ignorada por los demanda-
dos, que fueron declarados en rebeldía. Solicitada por Villarta sobrecarta de
emplazamiento, que se dio en 3 de mayo, ésta fue recibida por Diego de Soria,
en Villarta, el 6 de mayo de 1502 5. Los que se tenían por hidalgos, presenta-
dos en la Corte a través de su procurador con poder especial, negaron la
demanda en 30 de mayo ante los alcaldes de Hijosdalgo y el notario de Tole-
do, y el 20 de junio de 1502 la contestaron con un escrito de excepciones. Se
defienden siguiendo igualmente lugares comunes: declarándose hidalgos
con el Prof. Dr. Pedro Andrés Porras Arboledas. Este último, generosamente, me ofreció esta real
provisión que había encontrado y su sobrecarta, lo cual le agradezco aquí. Conocer la existencia de
estas diligencias me permitió rastrear y hallar el resto del pleito, cuya documentación muy com-
pleta se conserva en este archivo granadino.
2 ARChG, Hidalguía, Caja 4719, Pza. 11.
3 ARChG, Hidalguía, Caja 4865, Pza. 12.
4 Sobre la jurisdicción privativa de los alcaldes de los Hijosdalgo en pleitos de hidalguía y el
conflicto entre el Derecho regio, que la establece paulatinamente, y el consuetudinario, que la
niega, así como la práctica bajomedieval, véase D   G  L, L., «La competen-
cia sobre los pleitos de hidalguía en la Corona de Castilla durante la Baja Edad Media: los alcaldes
de los Hijosdalgo», en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, XXXV (2013), pp. 257-294.
5 ARChG, Hidalguía, Caja 4865, Pza. 12.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR