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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 93, Septiembre 2011
Junta general convocada judicialmente: no es necesario aportar el auto judicial. La falta de depósito de cuentas no impide la inscripción del cese del administrador
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Hechos: Se trata de una Junta convocada judicialmente, en la que se cesan y nombran administradores. De la certificación y la escritura resulta la fecha y forma de convocatoria y el texto íntegro de la misma. Además en la escritura se testimonian los anuncios de convocatoria suscritos por la secretaria judicial.
La registradora suspende la inscripción por no acompañarse el auto judicial que acuerda la convocatoria de la Junta y por estar cerrada la hoja por falta de depósito de cuentas.
El notario recurre poniendo de manifiesto que, tanto la escritura como la certificación, cumplen con todos los requisitos reglamentarios y que de ningún precepto de la Ley ni del RRM resulta la obligatoriedad de acompañar el auto judicial acordando la convocatoria de una Junta general.
Doctrina: La DG revoca ambos defectos, si bien respecto del segundo, sólo en cuanto al cese del administrador, que, según escrito del recurrente, era el único cuestionado.
Para la DG la escritura y certificación cumplen todos los requisitos exigibles sin que el registrador pueda dudar de la legitimación de la persona que hace la convocatoria al estar suscritos los anuncios por la secretaria judicial.
En cuanto a la posibilidad del cese de administrador, pese al cierre de la hoja por falta de depósito de cuentas, se limita a reiterar su doctrina expresada en múltiples resoluciones de que el cese es un acto previo, autónomo y jurídicamente independiente del nuevo nombramiento.
Comentario: Aborda esta resolución el interesante problema de la convocatoria judicial de la Junta, ya tratado en otras resoluciones, si bien desde otros puntos de vista.
En esta lo que se plantea es si para la inscripción es preciso aportar el auto judicial de convocatoria de la Junta, declarando que ello no es necesario, aunque lo habitual en estos casos es que el notario lo testimonie.
Hace una declaración muy interesante la DG respecto de la autoría de la convocatoria de la Junta. Dice que el registrador debe calificar que ha sido convocada por quien esté legitimado para ello, pero que en este caso no existe duda de esta legitimación al estar suscrito el anuncio por la secretaria judicial. Aquí consideramos nosotros que radica el problema. Es decir un anuncio de convocatoria suscrito por una secretaria judicial, sin más especificaciones, es decir sin acreditar la existencia del auto ordenando la convocatoria de la Junta, permite al registrador dudar de la legitimidad y facultades de la persona que...
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