El Secretario Judicial ante la Ley 13/2009 de 13 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial

AutorJesús Seoane Cacharrón
CargoDoctor en Derecho. Miembro de Honor de la Unión Europea de Secretarios Judiciales
Páginas197-207

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1. Consideraciones generales sobre la posición del Secretario Judicial en el Órgano Jurisdiccional

Desde la publicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 (LOPJ) el Secretario Judicial español camina hacia el modelo alemán,

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consolidándose con la reforma de dicha Ley, por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre.

De todos modos, la doctrina dominante, después de la Constitución de 1978 y de la LOPJ de 1985, viene considerando al Secretario Judicial como integrante del órgano Jurisdiccional, dando una sensata interpretación al artículo 117.3 de la Constitución.

Como acertadamente señalan MORENO CATENA y VILLAGóMEZ CEBRIÁN, la potestad jurisdiccional, en la dimensión constitucional, aunque aparezca diseñada en el artículo 117.3 de la Constitución, no es exclusiva de los Jueces y Magistrados, ni sólo abarca la clásica función decisoria, ya que la jurisdicción se descompone en potestad de decisión de controversias, de ejecución, de documentación y de ordenación. De ellas sólo la primera se residencia necesariamente en los Jueces y Magistrados, porque esencialmente es la función de administrar justicia que la Constitución les atribuye (artículo 117.1) con exclusividad absoluta, pues la potestad jurisdiccional en sentido amplio es otorgada con acertado criterio por el legislador constitucional a los Juzgados y Tribunales y no a los Jueces y Magistrados.

2. Trascendencia de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial por Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre

El artículo 456 de dicha Ley amplía las funciones del Secretario Judicial en las actividades de ordenación, ejecución, conciliación y jurisdicción voluntaria, sin perjuicio de los recursos que quepa interponer.

Crea una nueva resolución del Secretario Judicial,el Decreto,que tiene precedente en el Tribunal de la Acordada de Méjico, y su objeto es poner término al procedimiento del que tenga atribuida competencia o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión. Será siempre motivado y contendrá,en párrafos separados y numerados,los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basa.

El contenido de dicha reforma supone un cambio fundamental en la moderna configuración del Secretario Judicial español en línea con la Recomendación

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del Consejo de Europa de 16 de septiembre de 1986, no sólo en el ámbito funcional sino también en el ámbito orgánico, que le asimila al modelo europeo de Secretario Judicial aprobado en el Congreso Europeo de Secretarios Judiciales celebrado en Alicante en el año 1995.

Pero esta trascendente reforma,la mas importante en los últimos cien años,ha retrasado sus efectos hasta la entrada en vigor (4 de mayo de 2010) de Ley 13/2009 de 13 de noviembre,de Reforma de Legislación Procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, toda vez el mencionado artículo 456 se aplicaría en los términos, casos y formas que establezcan las leyes procesales.

Comentando los aspectos procesales de la mencionada reforma, DAMIÁN MORENO manifiesta cómo ha dado un paso importante en el proceso de emancipación de los Secretarios Judiciales, autorizándoles para que participen en funciones decisorias que hasta el momento venían desempeñando los Jueces y Magistrados, fundamentalmente en la tramitación de expedientes de jurisdicción voluntaria y en la ejecución forzosa, materias en las que el principio de exclusividad jurisdiccional sancionado en el artículo 117 de la Constitución no aparece amenazado.

3. Creación de la Nueva Oficina Judicial

Las Leyes Orgánicas de reforma de la LOPJ 19/2003 y 1/2009 crean la Nueva Oficina Judicial tomando como modelo el presentado por los representantes del Gobierno Vasco ante el Ministerio de Justicia, que a su vez venía influido por modelo canadiense de Quebec, regulando con todo detalle dicha oficina en el Libro V que trata de los Secretarios Judiciales y de la Oficina Judicial.

La Oficina Judicial se configura como soporte y apoyo de la actividad jurisdiccional (artículo 435).

Se crean las Unidades Procesales de Apoyo Directo y los Servicios Comunes Procesales (artículo 437 y 438). Como señala BLASCO SOTO, el funcionamiento de los servicios comunes procesales tienen el peligro de que durante la tramitación del proceso puedan ocasionar un elevado número de itinerarios procesales.

Según BLASCO SOTO la Oficina Judicial pertenece al ámbito jurisdiccional. Nosotros entendemos con HABSCHEID, que la Oficina Judicial está situada

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alrededor del campo jurisdiccional. De la Exposición de Motivos de la Ley se deduce que va en esta última dirección al referirse a "decisiones colaterales de la función jurisdiccional".

Su implantación efectiva tendrá lugar de forma gradual y en función de las...

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