Aprobación judicial de partición con intereses opuestos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas285-285

Page 285

Hechos. Se presenta en el Registro escritura de partición hereditaria. A uno de los herederos, declarado incapaz, le representa un defensor judicial por tener intereses contrapuestos con su padre. Se aportan también dos testimonios de autos judiciales, uno en el que se nombra defensor judicial y otro, posterior a la escritura, en el que el Juez, tras identificarse en los antecedentes la escritura de partición, concede «autorización judicial a Sr. Antonio M.

M., como tutor del incapaz D. P.D. M. O. para aceptar la referida herencia sin beneficio de inventario, al objeto de obtener eficacia plena de la misma».

El registrador suspende la inscripción porque, a su entender, no se acredita la aprobación judicial.

El interesado recurre, informando el Juez que ya había concedido la autorización requerida.

La DGRN reconoce que el art. 1060, párrafo segundo, del Código Civil exige la aprobación judicial al establecer «el defensor judicial designado para representar a un menor o incapacitado en una partición, deberá obtener la aprobación del Juez, si éste no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento».

Sin embargo, estima que, en...

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