La designación judicial del guardador legal

AutorSofía de Salas Murillo
Páginas97-116
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LA DESIGNACIÓN JUDICIAL DEL GUARDADOR
LEGAL
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Profesora Titular de Derecho Procesal
1. LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ EN EL NOMBRAMIENTO DE TU-
TOR Y SU ESTRECHA RELACIÓN CON EL PRONUNCIAMIENTO
DE INCAPACITACIÓN
La designación de guardador legal es competencia del órgano judicial; la
opción del legislador es coherente con la atribución al juez de otras decisiones
que implican una merma de la capacidad de obrar de las personas físicas, con-
siderándose al juez garante de los derechos de las personas.
Aunque la designación de guardador por sí misma no trae ninguna li-
mitación de derechos civiles para la persona sometida a guarda sí lo hace la
decisión judicial que es su causa inmediata: la declaración de incapacidad. En
la declaración de incapacidad se ven involucrados no pocos preceptos constitu-
cionales: dignidad (art. 10), libertad (art. 17), etc. No es de extrañar por tanto,
que ninguna persona pueda ni deba ser declarada incapaz sin una sentencia que
así lo ordene, como recoge en consonancia el art. 199 CC1.
Si bien la petición de designación de guardador constituye una pretensión
diferente de la de incapacitación no tiene sentido que sea sustanciada de manera
autónoma, sino que requiere como presupuesto la limitación de la capacidad
realizada también por decisión judicial. Y aunque no tiene las mismas reper-
cusiones constitucionales que la declaración de incapacitación, la designación
del guardador legal afecta de lleno a la política de previsión, tratamiento,
rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos
(art. 49 CE). La decisión sobre la incapacitación afecta de manera directa a los
intereses del incapaz, pero también del acierto en la elección de la persona que
1 Sobre las implicaciones constitucionales de la declaración de incapacidad vid. LETE DEL
RÍO, José Manuel, “Declaración de incapacitación y nombramiento de tutor o curador: el doble
trámite judicial”, en Cuadernos de Derecho Judicial, Constitución y relaciones privadas, 2003,
XI, pp. 182 y 183.
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REGINA GARCIMARTÍN MONTERO
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ha de suplir esa falta de capacidad depende en gran medida el bienestar del
sometido a guarda y la prevención de futuros conf‌l ictos.
A pesar de ir unido de manera evidente a la decisión judicial que limita la
capacidad de obrar de la persona, la regulación de la designación de tutor por
el órgano judicial ha seguido caminos paralelos, no siempre coincidentes, en
relación con la limitación de la capacidad de obrar de la que trae causa. Esta
constatación pudiera resultar un poco sorprendente, si bien no es ajena a esta
realidad la dualidad de regulaciones: civil y procesal, e incluso dentro de esta
última de nuevo encontramos duplicidad normativa en las jurisdicciones con-
tenciosa y voluntaria.
Esta regulación plural se puede justif‌i car porque en esta materia resultan
bastante difusos los límites entre el derecho material y el derecho procesal. No
es extraño que en la regulación civil de la incapacitación encontremos nume-
rosas normas de naturaleza indudablemente procesal, que a veces aparecen
reiteradas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada en el año 2000 supuso un avance
en este sentido: el ánimo de simplif‌i cación del legislador y el afán de incluir
en los cuerpos legales materiales y procesales las normas que correspondían
según su naturaleza, dio lugar en ese momento a una importante labor de siste-
matización y simplif‌i cación normativa que acarreó la derogación de numerosas
normas procesales incluidas hasta entonces en el Código Civil2. No obstante,
en reformas posteriores no se ha mantenido ya el orden normativo logrado en
el año 2000 lo que puede generar una cierta confusión.
En lo que se ref‌i ere al nombramiento de guardador, resulta llamativo que
a pesar de ser un pronunciamiento dependiente del de la declaración de in-
capacidad, el legislador no ha trasladado este carácter inescindible al ámbito
procesal. Por sorprendente que pueda parecer, no es obligatorio (aunque en la
práctica sea muy frecuente) acumular la petición de nombramiento de curador
a la de declaración de incapacidad. Esta peculiaridad, sobre la que abundaré
más adelante, es sin duda la característica más relevante de la decisión judicial
sobre la designación de curador: su teórica independencia del pronunciamiento
de incapacitación.
Para contribuir a perf‌i lar el panorama normativo conviene recordar que en
poco más de una década el nombramiento de curador ha sufrido una variación
2 El legislador de la Ley de Enjuiciamiento Civil af‌i rma en el apartado XIX de la Exposición
de Motivos que la Ley aspira a regular los procesos especiales “imprescindibles”, la f‌i nalidad la
explica el legislador: “Se trae así a la Ley procesal común, terminando con una situación deplo-
rable, lo que en ella debe estar, pero que hasta ahora se ha debido rastrear o incluso deducir de
disposiciones superlativamente dispersas, oscuras y problemáticas”.

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