Demanda solicitando autorización judicial de entrada en domicilio colindante

AutorvLex
Actualizado aMarzo 2024


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ______


D. ____________, Procurador de los Tribunales adscrito al Ilustre Colegio de Procuradores de ______ con nº de Colegiado _______, actuando en nombre y representación de D. __________, mayor de edad, casado, DNI ______, número de teléfono ________, propietario del piso ___de la finca sita en C/ ________ nº ___ de ______, perteneciente a la Comunidad de Propietarios ____________ y Presidente de la citada Comunidad, bajo la dirección Letrada de D. _________, con número de colegiado ________, como se acredita debidamente, comparece ante el Juzgado y como mejor proceda en derecho, DICE:


Que por medio del presente escrito formulo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, contra D. ___________, mayor de edad, casado, DNI ________, número de teléfono __________, con domicilio en C/ ___________ nº ____ de _______, a fin de que se DECLARE LA NECESIDAD DE ENTRAR EN SU PISO CON MOTIVO _________________________________________________________


La demanda se basa en los siguientes


HECHOS


PRIMERO.


SEGUNDO.


TERCERO.


A los anteriores hechos son de aplicar los siguientes


FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La competencia y jurisdicción corresponde al Juzgado de Primera Instancia de esta ciudad, en base al art. 52.1.8º LEC, por tratarse de un litigio en materia de Propiedad Horizontal.


II.- Corresponde el procedimiento ORDINARIO, en base al art. 249.1.8º de la LEC, por tratarse de cuestión de Propiedad Horizontal.


III.- El Presidente tiene legitimación activa en representación de la Comunidad, conforme al artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal . Y los demandados, pasivamente como propietarios del piso o local causante de la demanda.


IV.- El artículo 9.1d ) de la Ley de Propiedad Horizontal, que obliga a permitir la entrada en el piso a los efectos de las reglas precedentes, que necesita de la autorización judicial , conforme al artículo 18.2 de la Constitución Española.


V.- El art. 1.902 del Código Civil, en cuanto a la obligación de reparar el daño causado, cuando por omisión causa daño a otro, con culpa o negligencia que indudablemente concurre en este supuesto.


VI.- Conforme el art. 1.101 del Código Civil, quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados por cumplimiento doloso, negligente o moroso.


VII.- Conforme al art. 394.1 de la LEC, las Costas serán impuestas a aquella parte cuyas pretensiones sean totalmente rechazadas, por lo que deberán imponerse al demandado, si se opusiere.


Por lo expuesto,

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR