En el referido juicio de ej. ti. judi. LECN número 787/01, sobre reclamación de cantidad, a instancia de Carpintería Errekondo, S.A.L., representada por la Procuradora doña María del Mar Ortega González y el Abogado don Alberto Sáez López, contra Laukabe Construcciones, S.L. y Juan Manuel Buruchaga Hombre, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgado de Primera Instancia número 4 de Bilbao (Bizkaia)

En el referido juicio de ej. ti. judi. LECN número 787/01, sobre reclamación de cantidad, a instancia de Carpintería Errekondo, S.A.L., representada por la Procuradora doña María del Mar Ortega González y el Abogado don Alberto Sáez López, contra Laukabe Construcciones, S.L. y Juan Manuel Buruchaga Hombre, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva

  1. Se despacha a instancias de Carpintería Errekondo, S.A.L., parte ejecutante, ejecución frente a Laukabe Construcciones, S.L. y Juan Manuel Buruchaga Hombre, parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 2.311.220 pesetas de principal más otras 693.366 pesetas calculadas para intereses y costas.

  2. Se declaran embargados como propiedad del ejecutado Laukabe Construcciones, S.L. y Juan Manuel Buruchaga Hombre, los bienes siguientes: Saldos en cuentas corrientes, depósitos que posean los demandados; igualmente respecto de Juan Manuel Burruchaga se declara embargada la vivienda sita en Bilbao, calle Pérez Galdós, número 52-1.o A. Finca número 33.894.

    De conformidad con lo solicitado ofíciese a las entidades bancarias mencionadas en el escrito a fin de que proceda a la retención del saldo que el ejecutado Laukabe Construcciones, S.L. y Juan Manuel Buruchaga Hombre posea a su favor en la cuenta corriente abierta a su nombre en esa entidad en cuanto sea suficiente a cubrir las responsabilidades reclamadas, debiendo ingresar el importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

    Se decreta la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Bilbao número 2 del embargo causado sobre los bienes inmuebles a que se ha hecho mención vivienda sita en Bilbao, calle Pérez Galdós, número 52-1.o A. Finca número 33.894 librándose el oportuno mandamiento por duplicado al Sr. Registrador, insertándose en el mismo esta resolución, haciendo constar que es firme a efectos registrales.

    Una vez que por la parte ejecutante se manifieste domicilio del cónyuge del demandado, notifíquesele al mismo la presente resolución, en la que consta el embargo realizado sobre bienes comunes, entregándole al propio tiempo copia de la demanda ejecutiva, a efectos de lo establecido en el artículo 541 de la LECn.

  3. En cuanto a la investigación del patrimonio del...

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