SAP Madrid 419/2004, 8 de Junio de 2004

PonenteD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2004:8381
Número de Recurso832/2003
Número de Resolución419/2004
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7012266 /2003

ROLLO: RECURSO DE APELACION 832 /2003

PROCEDIMIENTO: JUICIO CAMBIARIO 196 /2003

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID

FECHA RESOLUCION RECURRIDA: SENTENCIA DE FECHA 30 DE MAYO DE 2003

Apelante/s: MGC ENERGY PRODUCT, S.L.

Procurador: MARIA EVA GUINEA RUENES

Apelado/s: EQUIPOS Y SERVICIOS, S.A.

Procurador: RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN

SENTENCIA Nº 419

Ponente: Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez.

Ilmos. Sres. Magistrados:

ILMO. SR. D. Nicolás Díaz Méndez

ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

ILMO. SR. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, ocho de junio de dos mil cuatro.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ejecutivo cambiario, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Madrid bajo el núm. 196/2003 y en esta alzada con el núm. 832/2003 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad MGC Energy Products, S.L., representada por la Procuradora Doña Mª Eva de Guinea y Ruanes y dirigida por el Letrado Don Carlos López García, y, como apelada, la entidad Equipos y Servicios, S.A., representada por el Procurador Don Ludovico Moreno Martín Rico y dirigida por el Letrado Don José Luis Esteban Villar.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 30 de Mayo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposición presentada por MGC Energy Products S.L., representada por el Procurador Dª María Eva de Guinea y Ruanes y asistida del Letrado Don Juan Carlos López García, en autos de juicio cambiario nº 196/03, seguido a instancia del Procurador D. Ludovico Moreno Martín Rico, en nombre y representación de Equipos y Servicios S.A. y debo condenar, en su consecuencia a MGC Energy Products S.L. pagar la suma de 28.457,54 euros por principal, los intereses desde la fecha de vencimiento del pagaré y las costas del procedimiento."

Con fecha 12 de Junio de 2003 se dictó auto rectificando dicha sentencia, en parte que no afecta a la dispositiva.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad MGC Energy Products, S.L. se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en errónea valoración de la prueba, para señalar que desde la practicada se extrae la existencia de extinción de la deuda por compensación de créditos, invocando la teoría del levantamiento del velo societario, haciendo alegaciones en justificación; asimismo fundamenta en base a la excepción causal en relación con el origen de la deuda, por incumplimientos generales y de vicios ocultos, que justifican la inexistencia de deuda alguna para con la demandante, haciendo igualmente alegaciones en justificación, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso y se revoque la sentencia a la que se contrae, con los pronunciamientos inherentes.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a este Audiencia mediante oficio de fecha 27 de Noviembre de 2003, fueron repartidos para conocimiento a esta Sección, en la que se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, apreciándose el incumplimiento de presentación de justificación de la oportuna tasa, fueron devueltos los autos al Juzgado al efecto de subsanar tal omisión y hecho y devueltos nuevamente los autos mediante oficio de fecha 8 de Marzo de 2004, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día siete.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para una mejor comprensión del contenido de esta sentencia procede señalar como en la demanda rectora del procedimiento de que este recurso trae causa por la representación procesal de la ahora apelada se promueve juicio ejecutivo cambiario, frente a la ahora apelante, con amparo en que la demandada en fecha 28-1-2002 suscribió con la demandante convenio por el cual se comprometía a adquirir de esta última todo su stock de recambios, según anexo, valorado en 26.226,52 euros, más IVA, entregado dicho stock a la demandada y girada la oportuna factura por el importe antes referido, así como dos de abono en relación con el stock vendido, una vez descontado el importe de éste, resultó un cantidad a favor de la demandante por importe de 28.457,54 euros, para cuyo pago la demandada procedió a firmar pagaré , con vencimiento al día 4- 9-2002, el cual presentado al cobro resultó impagado, sirviendo el mencionado pagaré como titulo base del juicio ejecutivo.

SEGUNDO

La demandada comparece para oponerse y lo hace exponiendo los antecedentes a la relación existente entre las partes, reconociendo la firma del convenio al que la demanda se refiere, por el que, indica, se resuelve el contrato existente entre la demandante y la entidad Robur S.p.a., aquélla como distribuidora de los productos de ésta para España y la sustitución por la demandada como agente comercial...

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