STSJ La Rioja , 4 de Julio de 2002

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2002:484
Número de Recurso140/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 193-2002 Rec. 140/2002 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont.:

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilma. Sra. Dª Pilar Sáez Benito Ruiz.:

En Logroño, a cuatro de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 140/2002, interpuesto por Dª María Consuelo contra la sentencia n°

57/2002 del Juzgado de lo Social n° DOS de La Rioja de fecha 6 DE MARZO DE 2002 y siendo recurridos I.N.S.S. Y T.G.S.S., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª María Consuelo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° DOS de La Rioja, contra I.N.S.S. Y T.G.S.S., en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 6 DE MARZO DE 2002 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que Doña María Consuelo , con D.N.I. NUM000 , nacida el día 25 de Julio de 1935 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , en fecha 27 de julio del 2000 presentó ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en La Rioja, solicitud de pensión de jubilación, que motivó la incoación del expediente administrativo que fue registrado bajo el número NUM002 .

SEGUNDO

Que la demandante Doña María Consuelo perteneció a la Congregación de Religiosas Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad desde primera Profesión el 1 de junio de 1960 hasta su secularización 12 de diciembre de 1975.

TERCERO

La resolución de la Dirección Provincial de La Rioja, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 22 de febrero de 2001 que se comunicó a la actora dispone:

..."De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2.665/1998, de 11 de diciembre (BOE del día 8 de enero de 1999), le han sido reconocidos como cotizados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social un total de 5.073 días (de 01/01/1962 a 21/11/1975), por lo que, de acuerdo con su solicitud, se ha procedido a la revisión del porcentaje aplicable a su pensión y ha sido aumentado en un 29% pasando del 71% al 100%, y de 62.455 pts/mes (pensión mínima para mayores de 65 años) a 70.807 pts/mes brutas (pensión sin complemento a mínimos).

Según el artículo 4 del mencionado Real Decreto está usted obligada a abonar el capital coste de la parte de pensión correspondiente al tiempo que se le ha reconocido como cotizado lo que, en su caso, asciende a 3.181.050 ptas (parte de pensión a capitalizar 20.131 pts x 14 pagas = 281.834 pts anuales x coeficiente unitario del 11,286962 = 3.181.050 pts).

Le informamos que en los quince días siguientes al de la recepción de este escrito debe usted ponerse en contacto con esta Dirección Provincial para estudiar los términos en los que ha de llevarse a cabo la amortización de esa deuda. Si no lo hiciera así, se fraccionará el importe de la misma en 389 cuotas mensuales (8.178 pts/mes) que se deducirán del importe mensual de su pensión, en aplicación del período de diferimento previsto por la norma ..."

CUARTO

Que el expediente administrativo bajo el n° NUM002 obra en autos y se da por reproducido en aras a la brevedad.

QUINTO

Que en fecha 9 de marzo de 2001 la demandante interpuso recurso de alzada contra la resolución de la Dirección Provincial de La Rioja del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 22 de febrero de 2001.

SEXTO

Que por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 5 de Abril del 2001 se desestima Ja reclamación previa formulada por la actora - documento obrante a los folios 60 a 62 ambos inclusive- en la que se le hace constar: "Contra la presente resolución puede interponer recurso en vía jurisdiccional ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la presente comunicación, conforme a lo dispuesto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril (BOE del día 11). Dicha resolución le fue notificada a la demandante el día 11 de Abril de 2001 -documento obrante al folio 63-.

SEPTIMO

Que se ha agotado la vía administrativa.

OCTAVO

Que la parte actora interpone demanda ante los Juzgados de lo Social el día 8 de Octubre del 2001.

F A L L O

Que acogiendo la excepción de caducidad de la instancia alegada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo desestimar la demanda sin entrar a conocer la cuestión de fondo suscitada en autos, en- virtud de demanda promovida por DOÑA María Consuelo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Seguridad Social."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Da María Consuelo , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia n° 57/02 del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, de fecha 6 de marzo de 2002, acogiendo la excepción de caducidad de la instancia, desestimó la demanda sin entrar a conocer del fondo del asunto. Contra dicha sentencia se interpone por la representación letrada de la actora recurso de suplicación, en cuyo único motivo, y con amparo procesal en el apartado c) del...

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