Orden TIN/1827/2010, de 6 de julio, por la que se desarrolla, en relación con los acuerdos colectivos de empresa sobre jubilación parcial, lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
Marginal | BOE-A-2010-10825 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo e Inmigración |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que ha entrado en vigor el día 25 de mayo de 2010, en su disposición transitoria segunda prevé la posibilidad de que puedan acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el cumplimiento de los requisitos exigidos, los trabajadores afectados por compromisos adoptados, entre otros, por medio de acuerdos colectivos de empresa, siempre que éstos estuvieran suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley.
Debido a que, a diferencia de lo que ocurre con los expedientes de regulación de empleo o los convenios colectivos, los acuerdos colectivos de empresa no son conocidos por las autoridades laborales públicas ni están sometidos a su inscripción en registro público alguno, es preciso, en aras de una mayor transparencia y seguridad jurídica, dictar una norma reglamentaria que establezca un procedimiento seguro para que la entidad gestora de la jubilación parcial tenga conocimiento certero de la suscripción de tales acuerdos, de modo que se respeten los derechos de los trabajadores que pretendan acceder a la mencionada modalidad de jubilación y, al tiempo, se eviten posibles prácticas de percepción indebida de prestaciones, no acordes con la finalidad y el sentido perseguidos por la norma.
A esta finalidad responde esta orden, en la que se establecen los trámites a seguir para dejar constancia, en la Administración de la Seguridad Social y a los exclusivos efectos de lo previsto en la citada disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, de los acuerdos colectivos de empresa, suscritos con anterioridad al día 25 de mayo de 2010, que contengan compromisos en materia de jubilación parcial, a la vez que prevé la elaboración, en el ámbito del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de una relación en la que se incluirán las empresas en las que se hayan suscrito tales acuerdos.
Con ello se facilitan los trámites a los trabajadores de una misma empresa que pretendan acceder a esta...
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