STSJ Aragón 22, 18 de Enero de 2006
Ponente | JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:TSJAR:2006:22 |
Número de Recurso | 1060/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 22 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
5 Rollo número: 1060/2005 Sentencia número: 27/2006 E MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dieciocho de enero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1060 de 2005 (Autos núm. 244/2005), interpuesto por la parte demandante D. Alvaro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 4 de octubre de 2005 ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alvaro , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 4 de octubre de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Alvaro , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"1°.- D. Alvaro , con DNI n° NUM000 , nacido el 2 de febrero de 1945, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria" hasta el 31.10.1999, en que suscribió acuerdo de prejubilación, suscribiendo al día siguiente Convenio Especial con la Seguridad Social. Tiene acreditada la condición de mutualista con anterioridad al 1.01.1967.
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- E1 actor, en fecha 28.01.2005 solicitó del INSS pensión de jubilación al haber alcanzado la edad legal necesaria para generar derecho a la misma. El INSS dictó resolución de fecha 10.02.2005 en la que reconocía al actor la prestación solicitada, en un porcentaje del 60% de su base reguladora de 2.320,12 , con 45 años de cotización y quedando fijada la fecha de los efectos económicos de la pensión el 3.02.2005.
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- E1 actor formuló reclamación previa, por considerar que el porcentaje que debía serle reconocido era del 70%, al estimar que era de aplicación el coeficiente reductor del 6%, por considerar que su baja en la empresa no fue voluntaria, en lugar del coeficiente del 8% aplicado por la gestora, reclamación que fue desestimada en resolución de 9.03.2005.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
Con carácter previo a entrar en el examen del único motivo del presente recurso de suplicación debe indicarse que supuestos idénticos han sido resueltos por esta Sala en sentencias, entre otras, de 24-5-2005, recurso 293/2005 y 22-6-2005, recurso 346/2005 , cuyos argumentos reiteramos en la presente litis.
Al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , motiva el actor su recurso en la infracción de la Disp. Trans. Tercera de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ), modificada por Ley 24/97 , y del art. 161.3.d) de la misma Ley ,...
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