STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:10115 |
Número de Recurso | 3542/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 3542/97 CAP - A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a Veintiuno de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3542/97 interpuesto por Dª. Concepción contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D JOSÉ Mª
CABANAS GANCEDO.
Que según consta en autos nº 757/96 se presentó demanda por Dª. Concepción en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 9 de Junio de 1997 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Que la demandante Dª. Concepción , nacida el 10.3.31, afiliada al Régimen Especial del Hogar
Familiar con el nº. NUM000 , solicita el 22.4.96 ante la Entidad Gestora de- mandada pensión de jubilación, la cual le fue desestimada por resolución de fecha 10.5.96 por no reunir un período mínimo de cotización de al menos 2 años dentro de los 8 inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, acreditando únicamente 179 días cotizados./SEGUNDO.- Disconforme la actora interpuso reclamación administrativa previa la cual fue desestimada por resolución de fecha 2.8.96, que confirma la decisión impugnada./TERCERO.- Que la demandante acredita las siguientes cotizaciones: a la Seguridad Social; al Régimen General en el período 25.4.67 a 31.3.67, 138 días; al Régimen Especial del Hogar Familiar del 1.10.70 a 31.3.73, 913 días, del 1.9.73 a 28.2.74, 181 días, del 1.2.75 a 31.3.77, 790 días y del 1.10.77 a 30.9.88 fecha en la que causa baja voluntaria en el trabajo, 4018 días./CUARTO.- Desde el 7.3.94 la actora se encuentra inscrita como demandante de empleo en el INEM.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Concepción contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en aquella".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Disconforme la actora con que, en la sentencia de instancia, se desestima su demanda -dirigida a que se condena a las Entidades Gestoras demandadas a que le abonen, en la medida de sus...
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