STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2000:10115
Número de Recurso3542/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3542/97 CAP - A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a Veintiuno de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3542/97 interpuesto por Dª. Concepción contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D JOSÉ Mª

CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 757/96 se presentó demanda por Dª. Concepción en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 9 de Junio de 1997 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la demandante Dª. Concepción , nacida el 10.3.31, afiliada al Régimen Especial del Hogar

Familiar con el nº. NUM000 , solicita el 22.4.96 ante la Entidad Gestora de- mandada pensión de jubilación, la cual le fue desestimada por resolución de fecha 10.5.96 por no reunir un período mínimo de cotización de al menos 2 años dentro de los 8 inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, acreditando únicamente 179 días cotizados./SEGUNDO.- Disconforme la actora interpuso reclamación administrativa previa la cual fue desestimada por resolución de fecha 2.8.96, que confirma la decisión impugnada./TERCERO.- Que la demandante acredita las siguientes cotizaciones: a la Seguridad Social; al Régimen General en el período 25.4.67 a 31.3.67, 138 días; al Régimen Especial del Hogar Familiar del 1.10.70 a 31.3.73, 913 días, del 1.9.73 a 28.2.74, 181 días, del 1.2.75 a 31.3.77, 790 días y del 1.10.77 a 30.9.88 fecha en la que causa baja voluntaria en el trabajo, 4018 días./CUARTO.- Desde el 7.3.94 la actora se encuentra inscrita como demandante de empleo en el INEM.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Concepción contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en aquella".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la actora con que, en la sentencia de instancia, se desestima su demanda -dirigida a que se condena a las Entidades Gestoras demandadas a que le abonen, en la medida de sus...

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