STSJ Cataluña , 23 de Octubre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2000:13215
Número de Recurso2305/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2305/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 23 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8596/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 9.12.99 dictada en el procedimiento nº 1145/1998 y siendo recurrido/a Ana . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.10.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9.12.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Ana contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de pensión de jubilación y declaro el derecho de la actora a percibir pensión de jubilación en la cuantía que resulte de aplicar sobre la base reguladora de 65.798 ptas., el porcentaje del 50%, con las revalorizaciones y mínimos legales y fecha de efectos de 17.04.98, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y al abono de la mencionada pensión, asumiendo la actora su obligación de abono del capital coste de la parte de la pensión que se derive de los años de cotización que se le hayan reconocido y será la pensión a capitalizar el resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje obtenido de multiplicar por 3.33 el número de años que hayan sido reconocidos como cotizados (de 14.08.61 a 17.10.68).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Ana , con DNI NUM000 , nacida el 23.02.30 con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 solicitó en fecha 17.04.98 pensión de jubilación que le fue denegada por resolución de fecha 04.06.98 en que se señalaba como motivo de la denegación el no reunir en la fecha del hecho causante de la pensión el período mínimo de cotización de 15 años, según el art. 161.1 b) y 4 y la D.A. 8ª de la LGSS aprobada por RDL 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el apartado 4 y el artículo 13 de la Ley 24/1997 de 15 de julio en relación con el artículo 27 del decreto 2530/1970 de 20 de agosto y por no poder computar los períodos, como religiosa secularizada, con anterioridad a 1.1.62 de conformidad con el artículo 2º del Real Decreto 487/1998 de 27 de marzo.

  2. - Contra tal resolución la actora presentó reclamación previa que fue expresamente desestimada...

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