STSJ Comunidad de Madrid 683/2007, 23 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO |
ECLI | ES:TSJM:2007:8671 |
Número de Recurso | 3418/2003 |
Número de Resolución | 683/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00683/2007
Recurso Núm. 3418/03
Ponente: Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm.683
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
______________________________________
En la Villa de Madrid, a 23 de mayo de dos mil siete.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 3418/03 promovido por don Jose Ignacio, representado por la Procuradora doña Pilar Segura Sanagustin, contra la Resolución de 20 de octubre de 2003 de la Subdirección de Gestión de Personal de la Sociedad estatal Correos y Telégrafos, por la que se acuerda que no procede la jubilación por incapacidad permanente del recurrente ya citado; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anule el acto impugnado, declarando el derecho del recurrente a ser jubilado por incapacidad permanente total, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmase el acto recurrido en todos sus extremos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 9 de mayo de 2.007, teniendo así lugar.
Siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano, que expresa el parecer de la Sala.
A través del presente proceso interesa el recurrente se anule y deje sin efecto la resolución de la Subdirección de Gestión de Personal de la Sociedad estatal Correos y Telégrafos de fecha 20 de octubre de 2003 que acordó denegar por improcedente la jubilación por incapacidad permanente total del ya citado recurrente.
En apoyo de su pretensión alega el demandante, funcionario del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación de la Escala de clasificación y reparto, que padece proceso patológico que le imposibilita totalmente para el desarrollo de una actividad normal no solo laboral sino incluso para la vida diaria. Señala que hasta el año 1996 desarrollaba sus funciones de reparto utilizando un ciclomotor de la entidad, pero debido a los padecimientos que luego tuvo solicito se le asignara un vehículo automóvil para realizar las funciones de reparto, hasta que, debido a la agravación de su enfermedad, paso a realizar funciones...
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