Los jóvenes y la prevención de riesgos laborales

AutorRicardo Fernández García
Cargo del AutorQuímico
Páginas309-316

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13.1. - Introducción

Los jóvenes menores de 25 años constituyen la fuerza laboral del futuro. Cada año, miles de jóvenes salidos de institutos y facultades se incorporan al mundo laboral o aianzan su formación y/o mejoran su capacitación mediante contratos o periodos en prácticas como parte de sus estudios de formación profesional.

Esta temprana experiencia laboral, además de ser provechosa y gratficante para los jóvenes debe de ser una experiencia segura, saludable y con un adecuado nivel de productividad. A ellos dedico este artículo.

La protección de los jóvenes en el trabajo está contemplada en las legislaciones nacionales, que a su vez dimanan de la normativa de la Unión Europea. Dichas normas incluyen, en especial para los menores de de 18 años, exigencias adicionales que tienen en cuenta sus riesgos especíicos.

Sin embargo las estadísticas europeas señalan que la tasa de siniestralidad laboral entre los jóvenes de entre 18 y 24 años es un 50 % superior a la de cualquier otra franja de edad.

Entre las razones que justfican esta cifra tenemos:

· su posible inmadurez física o mental. Por ello las restricciones previstas en la ley para los trabajadores menores de 18 años.

· su inexperiencia. Carecen de experiencia y no conocen o subestiman los riesgos para la salud y la seguridad que pueden estar presentes en el lugar de trabajo.

· su deseo de agradar. Aun conociendo su derecho a poner en cuestión las cosas que no parecen seguras, puede no tener la seguridad necesaria para decirlo, o bien puede dejar las cosas como están para demostrar a su empresario y a sus compañeros su interés en el trabajo. La excesiva temporalidad laboral puede ser otro de los factores.

La salud y la seguridad no son solo un montón de normas estúpidas y aburridas. Tratan de garantizar la seguridad y salud laboral presente y futura. Un accidente de trabajo o una enfermedad profesional condicionan el resto de la vida. A todo el mundo puede ocurrirle una desgracia, incluso el primer día de trabajo; pero no podemos olvidar que estas desgracias se pueden evitar.

13.2. - Legislación aplicable

La Directiva 94/33/CE del Consejo, relativa a la protección de los jóvenes

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en el trabajo, establece requisitos mínimos por lo que ningún país puede tener una legislación más laxa que lo en ella recogido.

En España, esta Directiva se transpone principalmente en:

· la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales

· el Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

y en las leyes y Reales Decretos que los modfican o completan. Veamos algunas pinceladas.

13.2.1. - Obligaciones del empresario

Todo empresario tiene la obligación legal y moral de proteger al trabajador.

Llegado este punto, cabe señalar la diferencia entre peligro y riesgo:

· por peligro se entiende todo aquello que puede causar daño o enfermedad

· por riesgo se entiende la probabilidad de que se materialice un peligro.

El riesgo está presente ante peligros como el ruido, el manejo de sustancias químicas o el permanecer sentado todo el día delante de la pantalla del ordenador.

Como veremos el empresario está obligado a proporcionar los grupos de trabajadores que pueden ser más sensibles al riesgo, como los jóvenes, una protección especíica mediante un trabajo acorde con sus capacidades y una adecuada supervisión .

13.2.1.1. - Obligaciones generales

Entre las obligaciones que tienen los empresarios con sus trabajadores, independientemente de la edad de estos, se incluyen:

· identficar los peligros existentes y proceder a una evaluación de riesgos, no solo en relación con los más jóvenes que trabajen a jornada completa, sino también en caso de disponer de contrato temporal o a jornada parcial, al igual que a los alumnos de formación profesional y los que realicen prácticas para adquirir experiencia laboral.

· poner en práctica las medidas de seguridad necesarias, basándose en los resultados de la evaluación de riesgos, para garantizar la salud y la seguridad de los...

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