Josep Mª VILAJOSANA, Las razones de la pena

AutorFrancisco M. Mora Sifuentes
Páginas321-328

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En este libro de amena claridad Josep María Vilajosana nos introduce en uno de los tópicos más interesantes para la filosofía del Derecho: las justificaciones de la pena. Escrito en el modo típicamente analítico, el profesor de la Universidad Pompeu Fabra va desgranando las posiciones teóricas desarrolladas con aquella finalidad. Las razones de la pena se compone de nueve breves capítulos articulados en base a un método definido; las distintas propuestas sobre la justificación de la pena; las implicaciones que la noción de libre albedrío –y, sobre todo, su ausencia– tiene para la anterior empresa y concluye ensayando una vía de conciliación entre las propuestas mencionadas. En mi opinión, estamos ante un trabajo muy bien logrado puesto que nos introduce de manera sencilla en cuestiones complejas, tanto desde el punto de vista moral como político, además de intercalar sobriamente su estructura general con ejemplos iluminadores. En lo sucesivo procederé de conformidad con la propia estructura del libro: en primer lugar, me referiré al método, luego daré un repaso a las razones de la pena y concluiré con el problema del libre albedrío así como con un comentario a la propuesta de conciliación del autor.

Es conocido que la filosofía o, mejor, el método analítico se caracteriza por la precisión conceptual que pone énfasis en el lenguaje, la claridad de pensamiento, la coherencia, la argumentación, etc. En esta misma línea, para Vilajosana el análisis filosófico descansa “en su capacidad de ofrecer una

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concepción de nuestra red conceptual en determinado campo que pueda explicar nuestras intuiciones conceptuales”; intuiciones entendidas, y esto es relevante, no de forma irracional sino en tanto “ideas que tenemos de una determinada cuestión antes de haberlas sometido a una reflexión ordenada, sistemática y coherente” (p. 21). Ello explica su preferencia por el método del equilibrio reflexivo rawlsiano toda vez que permite aplicar un test de coherencia a diversas creencias abstractas prima facie contradictorias que se patentizan al abordar alguna cuestión. En una suerte de ir y venir reflexivo, la finalidad de dicho método no es otra sino encontrar un esquema o “reconstrucción” donde intuiciones conceptuales se ajusten entre sí de la mejor manera posible. En el caso del libro que nos ocupa, básicamente, el autor aplica tal método para analizar argumentos normativos sobre la práctica de imponer penas; para comparar las distintas teorías sobre sus justificaciones disponibles y, por último, para proponer un “ajuste” entre aquellas. Su reconstrucción gira en torno a lo que denomina “lógica interna” de la pena; compuesta por su determinación, su modalidad y el sujeto pasivo (pp. 22-3).

La imposición institucional de penas es, sin género de dudas, uno de los rasgos distintivos del Estado contemporáneo. Y aunque con el paso del tiempo se han ido conquistando garantías, límites o derechos en esa práctica, no es menos cierto que el Derecho Penal en general, y la imposición de sanciones en particular, reviste, como se nos recuerda con L. Ferrajoli, una “intrínseca brutalidad”. Ahora, ¿qué entiende Vilajosana por pena? Retomando una definición de H. L. A. Hart nos dice: “pena es un acto que ocasiona un daño, impuesto como consecuencia del incumplimiento de una norma jurídica, que se inflige al responsable del incumplimiento, es administrado intencionalmente por seres humanos distintos a la víctima, y cuya imposición y regulación vienen determinadas por el sistema jurídico, cuyas normas han sido incumplidas” (pág. 17). En la definición del profesor de Oxford, además de la nota del carácter institucionalizado y de su aplicación a cargo de un tercero imparcial, ocupan un lugar central las normas jurídicas –reglas stricto sensu en la teoría contemporánea de la norma jurídica–. Las reglas, debemos destacar, son indispensables para dar cumplimiento a los conocidos principios de estricta legalidad o taxatividad en materia penal1. Dicho esto, repasemos las cinco justificaciones identificadas por el autor.

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En primer lugar tenemos el retribucionismo. Orientada hacia el pasado, esta justificación se fija en la idea de que la pena es el precio que el delincuente tiene que pagar por sus actos, ni más ni menos –“ojo por ojo, diente por diente”, como reza la cita bíblica–. Existe otra justificación referida al desequilibrio social vinculado al principio hartiano del fair play. Aquí es el...

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