ORDEN de 7 de mayo de 2004, por la que se autoriza la creación del Centro José Guerrero de Granada, y su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 7 de mayo de 2004, por la que se autoriza la creación del Centro José Guerrero de Granada, y su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

La Diputación Provincial de Granada solicita en 2003 la inscripción en el Registro de Museos de Andalucía del Centro José Guerrero de Granada en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada. Una vez examinada la documentación presentada por los interesados y tras la visita de inspección de las instalaciones del Museo para comprobar su adecuación al proyecto presentado y a la normativa vigente realizada por técnicos de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada, se emite informe favorable de viabilidad.

El Servicio de Museos y Conjuntos Arqueológicos y Monumentales y la Comisión Andaluza de Museos en su sesión de 27 de enero de 2004, evacuan informe favorable a la anotación preventiva del Centro José Guerrero en el Registro de Museos de Andalucía.

La Resolución de 25 de marzo de 2004, de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, aprueba la viabilidad del proyecto de creación del Museo y ordena su anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos, y el artículo 3 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre,por el que se aprueba el Reglamento mencionado, y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 7 de mayo de 2004.

DISPONGO

Primero. Se autoriza la creación del Centro José Guerrero de Granada, y su consiguiente inscripción en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

Segundo. Los...

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