José Antonio GARCÍA SÁEZ, Kelsen versus Morgenthau. Paz, política y derecho internacional

AutorRicardo Cueva Fernández
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas331-341

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En los últimos tiempos ha surgido en numerosos foros y a través de bastantes volúmenes académicos, artículos y discusiones, un interés creciente por las inveteradas distinciones entre política y derecho. Por tales motivos, sin duda, este trabajo merece una especial atención, ya que aborda, a través de dos célebres autores, las dificultades de la juridificación de las relaciones internacionales debido precisamente a su carácter eminentemente político, una tarea laboriosa emprendida por la ONU y otros organismos de carácter regional desde no hace tantos años.

José Antonio García Sáez nos descubre, así, y con una obra que se ve acompañada por un estupendo prólogo de Cristina García Pascual y que ha merecido el premio "Luis Díez del Corral" del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, la trayectoria de Hans Kelsen y Hans Morgenthau. Y lo hace tratándola bajo la diferenciación de aquellos dos campos de la razón práctica, el derecho y la política, que serviría a ambos para emprender caminos distintos (aunque coincidieran en cuanto a exilio y país de destino) y llegar a conclusiones diversas. La posibilidad de relacionarlos resulta evidente desde las primeras líneas del trabajo, vistos su común lengua nativa y su origen judío y el desarrollo de sus iniciales trabajos en medio de la convulsa Europa de entreguerras, y más aún con el telón de fondo de la república de Weimar. En este sentido, además, los datos biográficos que ofrece García Sáez son numerosos y de gran interés y explicarían muchas de las características que sus respectivas obras contienen. La diferencia de edad entre Kelsen

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y Morgenthau, por otra parte, dado que el segundo era unas dos décadas más joven, tampoco obsta de todas maneras para realizar la comparación que recorre el libro, puesto que ambos influyeron claramente en el mundo intelectual que advino tras la segunda guerra mundial.

Es evidente, asimismo, que existe una cierta asimetría, sobre todo para el lector proveniente de las ciencias jurídicas, entre ambos personajes: resulta claro que Morgenthau es menos conocido, y pienso que no sólo en nuestro país. Pero tal extremo guarda relación directa con el tipo de audiencia a la que este experto en relaciones internacionales se dirigía, a saber, diplomáticos, hombres de estado y estudiosos de los ámbitos de su trabajo o promociones de nuevas elites que vinieran a sustituir a aquéllos en sus tareas. Sea como fuere, García Sáez opta por dejar a Morgenthau para la segunda parte de su libro y comienza el volumen exponiendo las ideas de Kelsen.

Y lo hace señalando los aspectos más importantes de la teoría "pura" que el austríaco quiso construir, y aunque muestre, sin embargo, una mayor atención a su teoría jurídica en torno a las relaciones internacionales, que es al fin y al cabo el núcleo de su explicación en todo el texto que redacta. El razonamiento "estrictamente lógico-jurídico" (p. 103), basado en cierta inter-pretación de Kant (p. 100), impulsó a Kelsen a elaborar la "doctrina de la proposición jurídica", de acuerdo con la cual "toda norma jurídica consiste en un hecho (llamado hecho antijurídico o ilícito) asociado a otro hecho (llamado consecuencia jurídica o sanción) mediante un vínculo específico (llamado imputación)" (p. 101). De acuerdo con esta teoría, el derecho podía analizarse (que no construirse, puesto que éste sería otro asunto), con aquel esquema propio de una auténtica ciencia jurídica y fuera del cercado de la moral (ídem): Kelsen afirmaba, por tanto, que no se podía acudir a criterios morales con el objeto de determinar la validez de las normas jurídicas. Entendía que ésta en realidad resultaba suministrada por una posición concreta de la regla en el conjunto del ordenamiento, advertido así como un todo en el que las normas dependerían unas de otras de modo jerárquico y hasta llegar a un último eslabón en el que existiría la llamada "norma fundamental" (fenómeno que Kelsen denominaría "validez dinámica": p. 135).

Esta última pieza no resulta identificada además con la constitución, sino con "una condición lógico-trascendental, como una hipótesis que permite entender el conjunto del sistema jurídico" (p. 121). Por tanto, se desprende de todo esto que el Estado carece de personalidad en el sentido en que le la atribuían autores como Jellinek o Heller, pues vendría encarnado

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por un ordenamiento específico (p. 451: sería en realidad un conjunto de normas jurídicas y un "centro de imputación normativa", p. 161).

El Derecho, en consecuencia, vendría a ser un orden coactivo que tendría por objeto determinar la conducta humana (p. 108: revistiendo así las características de sistematicidad, coactividad y funcionalidad). Un sistema cerrado que se autorreproduce y se autoexplica (p. 115) y en el que tanto las sentencias como los actos administrativos serían "normas jurídicas individuales" (p. 118). Desde esta perspectiva de la ciencia jurídica Kelsen considera importantes las obligaciones y no los derechos subjetivos, debido a su percepción de que "el derecho de uno no es sino consecuencia el deber de otro" (p. 113). Su titular se halla facultado para exigir ante una instancia jurídica la obligación de otros (p. 114). Y "decir que la norma es válida es afirmar que su contenido es considerado como obligatorio" (p. 136, "validez estática"). Kelsen entiende que la eficacia de las normas no es idéntica a la validez ya señalada (p. 123), aunque de hecho aquélla sea una condición de ésta, si bien respecto al conjunto del sistema, sin que la ineficacia de alguna norma concreta implique lo contrario (p. 124).

En toda esta construcción cabe además el Derecho Internacional, aunque con diversas peculiaridades. Así, Kelsen vino a afirmar que la norma fundamental del Derecho internacional es la norma que instituye que la costumbre sea acto creador de derecho (p. 126). En este Derecho consuetudinario es así donde debe encontrarse el fundamento de validez...

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