Jornadas Segunda Oportunidad

AutorFederic Adán Domenech

Programa:

01:32. Presentación.

Por Federic Adán Doménech. Director de las Jornadas

03:31. Ámbito subjetivo y objetivo, la buena fe, prohibiciones, extensión, efectos y revocación.

Por José María Fernández Seijo. Magistrado Titular del Juzgado Mercantil nº11 de Barcelona.

01:19:10. Exoneración por plan de pagos.

Por Roberto Niño. Magistrado Titular de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona

02:13:25. Exoneración por liquidación.

Por Álvaro Sendra. Abogado. Profesor asociado de derecho mercantil en la Universidad Jaime I de Castellón.

1. Desarrollo de las jornadas

1.1. Introducción a la nueva regulación de la segunda oportunidad

El Magistrado Titular del Juzgado Mercantil nº11 de Barcelona, José Maria Fernández Seijo, inicia su exposición haciendo referencia al punto de partida de la reforma concursal: la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

La directiva está dirigida a empresas y empresarios, no particulares, y tiene por objetivo que aquellas personas que de manera honesta se encuentran dentro del tráfico económico, puedan aliviar las cargas de sus deudas. El objetivo es que puedan volver a asumir riesgos en el supuesto de que se encuentren en una situación de dificultades económicas.

El análisis de los mecanismos de segunda oportunidad en los países anglosajones deja entrever la vinculación de estas medidas de segunda oportunidad con las medidas de carácter financiero. En concreto, la obligación de las entidades financieras de permitir el acceso al crédito a aquellas personas que han sufrido ya procedimientos de insolvencia y han demostrado que tienen la capacidad de superar esos obstáculos. Por este motivo, se debe reivindicar que las autoridades monetarias habiliten para aquellas personas que judicialmente se le ha concedido el beneficio de la segunda oportunidad, financieramente se les pueda volver a permitir actuar en el mercado, crear nuevas empresas y por lo tanto crear valor.

1.2. Buena fe en el ámbito de la segunda oportunidad

La STS 2 de julio de 2019, que mediatizó el alcance de la segunda oportunidad, es de una gran importancia en la configuración del deudor de buena fe. En esta sentencia se establece que el concepto de deudor de buena fe o de deudor honesto no es el concepto de la buena fe de la negociación civil o mercantil. Es un concepto autónomo, por lo tanto sólo puede considerarse deudor de buena fe si se cumple con los requisitos legales.

La conexión que guarda esta sentencia con la directiva comunitaria conlleva que, a partir de la entrada en vigor de esta última, nos encontremos con que la configuración del concepto de deudor de buena fe en última instancia no será dado por los tribunales españoles, sino por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Sobre la actual configuración del deudor de buena fe el magistrado destaca el mantenimiento del principio de responsabilidad universal, pero la exoneración del pasivo insatisfecho deja de ser una grácia o beneficio, y se convierte en un derecho del deudor. Esta nueva configuración de la institución como un derecho traslada a los acreedores y a la administración concursal la carga de probar que el deudor no es un deudor honesto porqué concurren las circunstancias tasadas del artículo 487 TRLC. De la concurrencia de estas causas no podrá considerarse al deudor una persona honesta a los efectos de la segunda oportunidad.

No obstante, si la transposición de la directiva respetase completamente el principio dispositivo, no habría reservado al juez facultades de oficio para intervenir en aquellos supuestos en los que los acreedores o la administración concursal no se oponen a la exoneración del pasivo insatisfecho. Así pues, le corresponderá al juez de oficio determinar que el deudor cumple con los requisitos y en el supuesto del plan de pagos con liquidación, determinar si ese plan de pagos es viable.

1.3. Ámbito subjetivo y objetivo de la exoneración del pasivo insatisfecho

La directiva comunitaria trata el concepto del deudor honesto y se utiliza indistintamente junto con el concepto de deudor de buena fe. La buena fe u honestidad en la directiva afecta fundamentalmente a empresarios, profesionales y autónomos, pues hablamos de un término aplicable en el tráfico económico.

En la nueva regulación, el legislador no establece unas circunstancias que hacen perder o decaer la buena fe del deudor, sino lo que hace es establecer unas circunstancias objetivas en las que no será posible la exoneración. Las circunstancias del artículo 487 TRLC se inspiran en el presupuesto objetivo o el presupuesto subjetivo que anteriormente se regulaba (por ejemplo en el 178 bis LC).

En esta regulación ha desaparecido la diferenciación entre la persona natural no empresaria, la persona natural empresaria y la persona jurídica empresaria.

1.4. Cuestiones prácticas sobre la extensión, efectos y revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho

¿Cómo se acreditan los gastos suntuosos?

En principio corresponde a los acreedores personados y a la administración concursal acreditar este extremo. Pero esta cuestión tiene que ver con las facultades del juez de fiscalización de los requisitos. En principio parece lógico que el juez pueda comprobar, incluso sin intervención de las partes, si el concurso se ha declarado culpable, que pueda comprobar en el Registro de Penados y de Rebeldes la existencia de sentencias firmes condenando al deudor a delitos patrimoniales o que afecten a la solvencia, incluso puede plantearse la fiscalización de las sanciones administrativas.

En opinión del magistrado, la dificultad en la carga probatoria de las circunstancias del artículo 487 TRLC hace que los gastos suntuosos deban valorarse a partir de lo manifestado por los...

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