Reglamento de Jornadas, Horarios y Régimen Retributivo de los Miembros del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra (Decreto Foral 1/2005, de 10 de enero)

Publicado enBO Navarra de 31 de Enero 2005
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, en sus artículos 5.º y 6.º remite a ulterior norma reglamentaria la regulación de la organización interna de la Policía Foral.

En tal sentido, el Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, ha implantado un modelo organizativo que pretende responder de forma integral a las necesidades de los ciudadanos en el ámbito territorial de la Comunidad Foral, configurándose como una policía de referencia en el marco competencial establecido por la normativa vigente en la materia, estructurando la Policía Foral, en atención a criterios funcionales y operativos, en cuatro niveles jerarquizados que son, por orden descendente, Area, División, Brigada y Grupo, asignándoles, desde el punto de vista operativo, las funciones de superior dirección, dirección táctica de ámbitos concretos de la actividad policial, la ejecución directa de las tareas policiales y la ejecución directa de las tareas especializadas, respectivamente.

El Capítulo IV del citado Reglamento de organización y funcionamiento estructura la Policía Foral en las siguientes Areas y Divisiones:

Area de Mando y Apoyo:

_División General Técnica.

_División de Régimen Interno.

Area de Policía Administrativa:

_División de Tráfico.

_División de Protección del Medio Ambiente.

_División de Juego y Espectáculos.

Area de Seguridad Ciudadana:

_División de Protección Ciudadana.

_División de Protección de Autoridades.

_División de Intervención.

Area de Investigación Criminal:

_División de Policía Judicial.

_División de Policía Científica.

_División de Información.

De otra parte, los artículos 46 y 47 del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, establecen y definen un nuevo sistema retributivo a aplicar a los miembros del Cuerpo de la Policía Foral. Dicho sistema retributivo, recogido igualmente en el Capítulo IV del Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, exige de una norma que defina los criterios de aplicación de dicho sistema retributivo y determine los porcentajes a aplicar a los complementos salariales correspondientes a los diferentes puestos, conforme a la nueva organización del Cuerpo de la Policía Foral.

Asimismo, el artículo 45.1b) de dicho Texto Refundido, remite a ulterior desarrollo reglamentario la regulación en materia de jornada, estableciendo en el artículo 43 del Reglamento de Personal de Cuerpos de Policía de Navarra los criterios generales que debe seguir dicha regulación. Igualmente, y en materia de jornada, el apartado 12 del Acuerdo suscrito, con fecha 16 de mayo de 2003, entre la representación de la Administración y de los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de la Policía Foral, que recoge un conjunto de acuerdos parciales anteriores y que fue ratificado por Acuerdo del Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 2 de junio de 2003, establece una fórmula de compensación horaria por superación de unas pruebas que garanticen una adecuada preparación física de los integrantes del Cuerpo de la Policía Foral.

En consecuencia, y a la vista de los mandatos legales expuestos, así como de los acuerdos sindicales suscritos, se hace preciso que una norma recoja los criterios en materia de jornada en ellos contenidos, adaptándolos a las situaciones derivadas de la nueva regulación de organización y funciones de la Policía Foral.

Con esta finalidad, el presente Decreto Foral recoge, en su Capítulo II, la jornada y horarios del personal adscrito al Cuerpo de la Policía Foral, así como la compensación horaria por superación de pruebas físicas, para, en su Capítulo III, establecer una regulación de los conceptos salariales aplicables, incluida la opción retributiva por la superación de las pruebas físicas señaladas y sustitutiva de la compensación horaria, para, por último, en su anexo recoger la tabla salarial con los porcentajes que, sobre el sueldo inicial correspondiente al nivel, conforman los distintos complementos salariales aplicables a cada una de las Divisiones en que se estructura la nueva organización de la Policía Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 10 de enero de 2005,

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de jornada, horario y retribuciones de la Policía Foral de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación de este Decreto Foral.

DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA Efectos retroactivos

El personal adscrito a la División de Protección de Autoridades, al que resulte de aplicación el régimen horario de cómputo en días, toda vez que durante el año 2004 se ha regido por dicho régimen horario, percibirá, con efectos iniciales de 1 de enero de 2004, los complementos específico y de puesto de trabajo previstos en el Anexo de retribuciones del Reglamento de jornada, horario y retribuciones de la Policía Foral, devengando, igualmente, las horas extraordinarias, a que hubiere lugar, en aplicación del referido régimen horario.

DISPOSICION DEROGATORIA ÚNICA Régimen de derogaciones

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.

DISPOSICION FINAL
PRIMERA Facultades de desarrollo y aplicación

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

SEGUNDA Entrada en vigor

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

REGLAMENTO DE JORNADAS, HORARIOS Y REGIMEN RETRIBUTIVO DE LA POLICIA FORAL DE NAVARRA.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
ARTÍCULO 1 Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto la regulación de la jornada, el horario y el régimen retributivo de los miembros de la Policía Foral de Navarra.

CAPÍTULO II Jornada y horarios Artículos 2 a 16
ARTÍCULO 2 Jornada.
  1. Los miembros de la Policía Foral tendrán la misma jornada laboral, en cómputo anual, que el resto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

  2. Cualquier modificación de la jornada a desempeñar por el referido personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, será de aplicación a los miembros de la Policía Foral.

ARTÍCULO 3 Trabajo efectivo.
  1. Se entiende por trabajo efectivo el tiempo transcurrido entre la hora de inicio de la prestación del servicio y la hora de finalización del mismo en el centro de trabajo habitual.

  2. Si el servicio se presta en una localidad diferente de la del destino, el tiempo de trabajo efectivo se computará desde la incorporación a su centro de trabajo habitual hasta su retorno a éste y la finalización del servicio.

ARTÍCULO 4 Tipos de horarios.

Los tipos de horarios de trabajo son los siguientes:

  1. Régimen horario general.

  2. Régimen horario flexible.

  3. Régimen horario de cómputo en días.

ARTÍCULO 5 Régimen horario general.
  1. Es el establecido con carácter general para los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, y como tal recogido en el artículo 2.1 del presente Reglamento, con una jornada efectiva anual de 1.592 horas.

  2. Una vez aplicada la compensación horaria sobre el cómputo anual de la jornada fijada en el apartado anterior, los miembros de la Policía Foral que trabajen con el régimen de turnos que a continuación se señalan, tendrán la siguiente jornada de trabajo efectivo:

    1. Turno de mañanas, tardes y noches: 1.457 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

    2. Turno fijo de noches: 1.535 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

    3. Turno de mañanas y tardes con trabajo en domingos y festivos: 1.554 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

    4. Turno de jornada partida con trabajo en domingos y festivos: 1.569 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

  3. Las jornadas de trabajo resultantes del sistema de turnos previsto en el apartado precedente, se podrán agrupar en módulos bisemanales, siempre que respete los descansos debidos entre jornadas.

ARTÍCULO 6 Régimen horario flexible.
  1. El régimen horario flexible será de aplicación a aquellas Unidades Organizativas en las que, en virtud de las funciones policiales que tienen encomendadas, su jornada diaria queda supeditada al ejercicio de tales funciones imposibilitando su predeterminación.

  2. Prestará servicio en régimen de horario flexible el personal adscrito a las Divisiones de Juego y Espectáculos, Policía Judicial, Policía Científica, Información, Régimen Interior e Intervención.

  3. La jornada anual a desempeñar por el personal que presta servicios en...

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