STSJ Comunidad Valenciana 937/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2006:1294
Número de Recurso3098/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución937/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 937/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3098/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 286/04, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Luis Miguel l asistido por la Letrada Dª. Mª José Martínez Cledera, contra D. Jose Miguel l asistido por el Letrado D. Rafael Sornosa García y la empresa Llanera S.L. representada por el Letrado D. Jose V. Rodríguez Sánchez, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a la Ilma. Sra. Dª. Amparo Esteve Segarra

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de Abril de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Miguel l contra Jose Miguel l y Llanera S.L., condeno a ambas demandadas a que solidariamente abonen al trabajador demandante la cantidad de 719´21 euros y condeno a Jose Miguel l a que, además, él le abone la cantidad de 570´29 euros."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La parte actora, D. Luis Miguel l, domiciliado en Canals, ha prestado servicios por cuenta de la empresa demandada, Jose Miguel l, dedicada a la actividad de construcción, con la categoría de Oficial de 1ª y salario según Convenio, desde el 9-6-03 hasta el 20-1-04, en virtud de un contrato de obra, cuyo objeto era la realización de la estructura de un edificio situado en la esquina de C/Reina y C/San Francesc Rubio de Xátiva, en el que efectivamente prestó el actor sus servicios y cuya realización de la estructura había sido subcontratada por Jose Miguel l a la codemandada Llanera, S.L., que era la constructora del edificio. Segundo.- Al actor no se le ha abonado: a) el salario base, parte proporcional de extras, complemento de actividad y plus transporte de los 20 días de enero 04, cuyo importe es de 700´76 euros (de ellos, 46´97 son del plus de transporte), ni diferencias según convenio de estos mismos conceptos del periodo de 9-3-03 a30-9-03, cuyo importe es de 69´97 euros (de ellos, 4´55 de plus transporte). Total 770´73, de los que 51´52 son plus transporte. B) cantidad alguna por plus distancia ni por dietas ni por horas extras, siendo los días efectivamente trabajados por él: 19 en junio, 27 en julio, 25 en agosto, 26 en septiembre, 26 en octubre, 24 en noviembre, 24 en diciembre y 15 en enero 04, siendo la jornada pactada de lunes a viernes de 8 a 13 y de 15 a 18, sin que conste sobrepasada y siendo la distancia entre Canals y Xátiva, entre las que no hay transporte público, de 7´88 Km, que el actor realizaba en vehículo de otro compañero, Valentín n, al que en sentencia (nº 50 de 31-1-05 del Juzgado nº 10, que no consta sea firme) se le ha reconocido el plus distancia, vehículo que utilizaban para desplazarse, además de ellos dos, Carlos María a, al que en sentencia (nº 130 de 21-3-05 del Juzgado nº 1, que tampoco consta sea firme) no se le ha reconocido y otro, abonando los gastos entre los cuatro. C) cantidad alguna de compensación de parte proporcional de vacaciones, no habiendo disfrutado el actor de vacaciones ni en el 2003 (de las que no reclamó el disfrute) ni en el 2004, siendo su importe, caso de proceder, de 593´20 euros las del 2003 y 57´46 euros las del 2004. Tercero.- El 26-3-04 presentó la demanda iniciadora de estos autos en reclamación de 3.420´92 euros por salarios, plus transporte, plus distancia, dietas y vacaciones, tras haberse celebrado el 9-3-04 sin avenencia el acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 25-2-04 en reclamación de esos mismos conceptos y cantidades. El 2-12-04 presentó ampliación de demanda en reclamación de

5.153 euros por horas extraordinarias, presentando papeleta de conciliación al respecto ante el SMAC el 7-2-05, mismo día de la primera suspensión del juicio, habiéndose tenido el acto por intentado sin efecto el 22-2 05."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por ambas partes demandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

1.- Frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda en materia de reclamación de cantidad, condenando a las empresas a que solidariamente abonen al trabajador la cantidad de 719'21€ y a la empresa del trabajador a que además le abonase la cantidad de 570'29€, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora, siendo debidamente impugnado en contrario

  1. - El recurso planteado se estructura en cinco motivos. En el primero, redactado al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL , se solicita la modificación de determinados hechos probados de la sentencia recurrida. En primer lugar, se interesa la modificación del hecho probado segundo apartado b), en concreto se propone la eliminación de la expresión de "sin que conste sobrepasada" referida a la jornada realizada por el trabajador. El recurrente entiende que en la redacción de este hecho probado existiría una incoherencia al entender que al establecer los días efectivamente trabajados cada mes se reconocería implícitamente que la jornada pactada en el contrato se supera. Ciertamente, en la redacción del hecho probado se especifican como días efectivamente trabajados "19 en junio, 27 en julio, 25 en agosto, 26 en septiembre, 26 en octubre, 24 en noviembre, 24 en diciembre y 15 en enero de 2004, siendo la jornada pactada de lunes a viernes de 8 a 13 y de 15 a 18"

  2. - No resulta intrascendente poner de relieve que el recurrente pretende, en esencia, que se haga constar la realización de una jornada por encima de la pactada, a los efectos del cobro de las horas extraordinarias. Sin embargo, el juzgador en uso de su valoración no entiende sobrepasada la jornada al considerar que el trabajador no percibía su retribución por horas sino por metros. Hay que tener en cuenta que en los sistemas salariales por unidad de obra la retribución no se fija en función del tiempo empleado. A estos efectos, el artículo 38.2 de la Ley del Contrato de Trabajo , establecía que este salario a resultado "sólo atenderá a la cantidad y calidad de la obra o trabajo realizado, pagándose por piezas, medidas, trozos o conjuntos determinados, independientemente del tiempo invertido". Por lo que no procede introducir la modificación fáctica pretendida por cuanto resulta intrascendente a los efectos de modificar el fallo.

  3. - En segundo lugar, la parte recurrente solicita la revisión del hecho probado segundo apartado c), y concretamente interesa la eliminación de la expresión "de las que no reclamó el disfrute" referidas a las vacaciones del 2003. En su recurso la parte recurrente se limita a realizar una serie de consideraciones sobre la valoración de este hecho realizada por la sentencia de instancia, cuestionando la procedencia de que la juzgadora "a quo" hubiera tomado por cierta determinada aseveración de una de las partes, sobre todo cuando existían afirmaciones contrarias de la empresa y el trabajador sobre este punto. En todo caso en opinión de la parte recurrente, si no se acepta la eliminación de esta expresión, entiende que debería quedar sustituida por la de que no consta que el trabajador reclamara el disfrute de sus...

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