Primera jornada sobre cuestiones de actualidad del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de la UPV/EHU

AutorMikel de la Fuente Lavín - Jaime Segales Fidalgo
CargoProfesor Titular y Catedrático Escuela Universitaria Dcho.del Trabajo y Seg. Social Universidad País Vasco
Páginas04

A lo largo del día 27 de abril pasado tuvo lugar en la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Leioa la primera Jornada sobre cuestiones de actualidad del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, en lo que constituye un intento por acentuar el papel de aquel centro como referencia señera dentro de nuestro territorio a propósito de la cuestión social. Esa intención y no otra fue la que aunó las fuerzas de las tres instancias implicadas en la organización del evento, cuales fueron la propia Dirección de la EURL, el área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UPV/EHU y el Departamento de Derecho de la Empresa de la UPV/EHU, sin que sea posible olvidar el apoyo recibido desde el Vicerrectorado del Campus de Bizkaia.

El estreno de lo que pretende ser ya una actividad normalizada en el calendario anual de la EURL obligaba a una selección cuidadosa de los temas que debatir, lo que en este caso fue sencillo gracias al impacto causado por las recientes reformas laborales. Sin embargo, la imposibilidad de tratar todos y cada uno de los temas propuestos por el legislador forzó a la comisión organizadora a ordenar sus preferencias, así como a asegurar el concurso de profesores especialistas en los temas finalmente escogidos.

La selección de temas estaba condicionada por el interés de extenderse sobre el mayor número posible de esas parcelas en las que cabe dividir, al menos en orden a su tratamiento, a la cuestión jurídico-social. Así, a la reforma sobre la normativa en materia de extranjería, que interesa por tantas razones a lo social, le acompañó el estudio de las operadas sobre el mercado de trabajo, lo que por su amplitud exigió el encargo de dos ponencias, cerrándose el círculo con una mirada puesta sobre el acuerdo suscrito por el Gobierno y el sindicato CC.OO. en materia de pensiones, firmado poco antes de la celebración de este encuentro.

La primera de las ponencias, ocupada de la LO 8/2000 de 22 de diciembre (de reforma de la LO 4/2000 de 11 de enero) sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, fue presentada por el Dr. Manuel-Ramón Alarcón Caracuel, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla. La discusión propiciada por la intervención del Dr. Alarcón fue seguida por la disertación y posterior debate sobre el pacto por las pensiones, cuestión de la que se ocupó el Dr. Juan López Gandía, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia. La jornada vespertina se encargó de las cuestiones relativas a la reforma del mercado de trabajo; por una parte, el Dr. Juan Pablo Landa Zapirain, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad del País Vasco (EHU), se enfrentó a la reforma del servicio público de empleo, mientras que la Dra. Julia López López, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona, hizo lo propio con la de los contratos de trabajo, operada por mor del RDLey 5/2001 (posteriormente convalidado por la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad).

Antes de comenzar a desgranar las cuestiones suscitadas tanto por los ponentes como por los subsiguientes debates, es necesario aclarar que esta crónica dejará al margen la ponencia presentada por el Dr. LANDA, ya que el lector de la Revista Lan Harremanak puede acceder a su texto completo dentro de este mismo número. Entendemos que cualquier reflejo de aquella intervención, por atinado que llegue a ser, nunca llegará a proporcionar tantos elementos para la reflexión como el propio original.

La intervención inaugural, encomendada al profesor Alarcón, insistió en las críticas a las que desde diferentes sectores se ha hecho acreedora la reforma de la normativa en materia de extranjería. Precisamente, la decisión de bloquear el disfrute de las libertades fundamentales laborales al extranjero no autorizado presenta escaso fundamento si hemos de atenernos a la funcionalidad propia de aquéllas. El extranjero ilegal no llega a Europa motivado por los derechos fundamentales y libertades públicas que se reconocen a los nacionales de sus estados, por lo que el negar el disfrute de aquellos no habría de reducir ese efecto llamada. Antes bien, el aislamiento que garantiza el negar al extranjero el ejercicio de libertades sindicales favorece su empleo como mano de obra barata y dócil. Asimismo, la decisión de negar al extranjero estos derechos implica directamente al otro titular de la libertad sindical, ya que el sindicato, en el diseño de su estrategia promocional de los intereses laborales, bien pudiere considerar afiliables a trabajadores de toda condición y origen, lo que se enfrentaría al art. 11 de la LOE.

Todo lo anterior no tendría lugar si los derechos que la Constitución proclama en su sección ultra protegida no hubieran sido nacionalizados, y ello a pesar de que el origen de aquellas facultades está claramente vinculado (art. 10.2 CE) con declaraciones surgidas de esas organizaciones internacionales a las que España pertenece. En efecto, la filiación internacional de tales preceptos no ha llevado a la Constitución a realizar una extensión generalizada de aquéllos, de lo que es responsable su art. 13, encargado de degradar a rango de Ley (o de Tratado) el catálogo de derechos y libertades que hubieren de disfrutar los extranjeros en España. La fórmula empleada presenta un resultado desconcertante, dado que no parece razonable el negar a ciertos individuos unos derechos cuyo reconocimiento no deriva de una opción libre o peculiar del constituyente nacional, sino más bien de un concierto de voluntades escenificado en organizaciones mundiales. Así, pese a que el reconocimiento de ese derecho se justifique en una decisión adoptada en el seno de una organización destinada a superar el particularismo, su postrer aceptación por el derecho nacional reedificará nuevas barreras para su ejercicio, siquiera por razón de extranjería, lo que deshace el objetivo finalmente perseguido por el Derecho Internacional.

Como advierte el profesor Alarcón, la STC 107/1984, pretendió suavizar el tenor del art. 13 de la CE, o al menos descartar las interpretaciones más nacionalistas que desde aquél pudieren respaldarse. Es así que, para comenzar, el TC consideró que los derechos y libertades de los extranjeros en España tienen origen constitucional, si bien su ejercicio se debe ajustar a lo que establezcan las leyes o los Tratados. Esta primera precisión supone ya un avance consistente en eliminar una de las consecuencias que, en puridad, arrastra la decisión de condicionar el estatuto del extranjero a la opción del legislador. Si los derechos del extranjero dependen de la ley o de los Tratados, existiría un claro peligro de que su protección jurisdiccional no se viera favorecida por las garantías que ostentan los derechos proclamados ex constitutione. Sin embargo, los derechos del extranjero, como señala aquel pronunciamiento, no dependen exclusivamente de la Ley y de los Tratados, sino que su reconocimiento se debe en última instancia a la propia Constitución. Así, una vez atribuido al extranjero cierto derecho por la Ley o del Tratado, aquél lucrará el conjunto de garantías de que se benefician los contenidos del Título I de la CE1.

A esta ampliación meramente procesal le acompaña otra sustantiva, formulada por el TC con alguna reserva, y destinada a proporcionar al legislador ordinario un patrón de referencia al momento de reconocer el goce por parte de los extranjeros de los derechos fundamentales. La propia CE proporciona pistas para lo anterior2 cuando a la hora de señalar el destinatario de algunos derechos se sirve de términos genéricos como las personas (arts. 17, 24), todos (arts. 15, 24.2, 27, 28), nadie (arts. 25), los ciudadanos (art. 23), e incluso, cuando no atribuye el derecho a ningún titular definido (arts. 18, 20, 21, 22, 33, 34 y 38). Contrastan con estos enunciados los empleados a propósito de derechos que por ello habría que considerar nacionales, contemplados en los arts. 19, 29, 30, 35, y, especialmente, en el propio art. 14 CE3.

Sin embargo, el empleo de aquellas referencias no le sirve al alto tribunal para sentar un canon rígido y por ello útil en el afán por determinar la posición del extranjero con relación al Título I de la CE, si bien, curiosamente, la STC 107/1984 no duda que la vida e integridad física, la intimidad, la libertad ideológica, así como un misterioso y inoportuno etcétera, han de pertenecer a eso que podríamos considerar, empleando la metáfora, el contenido esencial del estatuto ciudadano, infranqueable por tanto para el legislador por asociarse directamente con el sostenimiento de la dignidad del individuo. Justo enfrente de estos derechos indisponibles se alinean otros, entre los que se cuenta el Derecho al Trabajo, sobre el que en definitiva planeaba la STC 107/1984 y cuyo explícito enunciado concede la más amplia libertad a la norma de extranjería4. A partir de esta seguridad cabría considerar que aquellos derechos asociados al Trabajo deberían asimismo quedar vedados al extranjero, lo que sería el caso de los derechos laborales fundamentales, siguiendo el razonamiento que por lo visto asume la nueva Ley de extranjería en su art. 11.

Tal y como apuntó el prof. Alarcón, cualquier ley de extranjería se enfrenta no sólo a la determinación del estatuto ciudadano de los no-nacionales, sino que, en ocasiones puntuales como seguramente lo era ésta, ha de contemplar problemas específicos, como el de la inmigración ilegal. Ciertamente, la situación material previa a la Ley 7/1985 distaba sustancialmente a la que ha rodeado a la LO 4/2000, tal y como ha demostrado el que la misma haya sido endurecida por otra ley posterior, una vez el partido en el gobierno ha...

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