Jornada 16 de diciembre (Mesa Concursal)

Las numerosas actualizaciones normativas derivadas de la COVID-19 han impactado especialmente en el ámbito de las relaciones laborales. Desde vLex, con la celebración de estas Jornadas online los días 16 y 17 de diciembre hemos querido contribuir a la clarificación de algunas de las claves interpretativas de este nuevo panorama laboral. Para ello, hemos contado con expertos en la materia que, desde una perspectiva interna, nos han orientado en la exégesis de la nueva normativa concursal y laboral.

La nueva regulación concursal introduce cambios significativos con respecto a los créditos de la Seguridad Social. De la mano de profesionales especializados en la materia, conocemos el nuevo tratamiento y previsiones del TRLC para los diferentes escenarios concursales con especial mención a la venta de la unidad productiva y a la sucesión de empresa.

Para la primera parte de la Jornada del día 16 dedicada a la Mesa Concursal, contamos con la participación de Juan Manuel Sánchez- Bustamante, Letrado de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social. En esta primera ponencia, se analizaron las previsiones recogidas por el nuevo TRLC sobre los créditos de la Seguridad Social, con especial atención al caso concreto de la venta de unidad productiva.

El TRLC modifica las previsiones de la subrogación en los créditos de la seguridad social en los supuestos de venta de unidad productiva. Tras una convulsa tradición en cuanto a las implicaciones de los créditos de la seguridad social en los supuestos de venta de unidad productiva en sede concursal, finalmente, parece que la nueva legislación se decanta por el criterio de subrogación sólo para los trabajadores de cuya cesión se trate. A pesar de la vocación clarificadora del art. 221.1 del TRLC, la cuestión sigue generando debate. Parte de la doctrina y jurisprudencia se inclinan por la postura de que la responsabilidad por los créditos de la seguridad social debe extenderse, también, a las relaciones laborales anteriores y no solo a las subrogadas. Ante el nuevo escenario concursal que se prevé, tendremos oportunidad de comprobar si la responsabilidad se limita, efectivamente, a los trabajadores subrogados o si la cuestión sigue levantado discrepancias.

Abraham Cobo, Letrado de la unidad administrativa del FOGASA en Barcelona estuvo a cargo de la segunda de las ponencias. En ella, se trató el régimen de...

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