El consentimiento y el contexto jocoso del programa, elementos clave para afirmar la inexistencia de vulneración del derecho al honor y a la propia imagen

AutorMaría Isabel de la Iglesia Monje
CargoProfesora Contratada Doctora Derecho Civil UCM
Páginas1237-1240

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I Derecho a la propia imagen y derecho al honor. inexistencia de vulneración

El escrito1 de demanda incide en que tanto por el contenido como por la intención de la entrevista se vulneran los derechos fundamentales del actor al poner de manifiesto gravemente su falta de capacidad y conocimiento perjudicando su imagen pública, careciendo la entrevista divulgada del consentimiento de los padres del actor, quien sufre una minusvalía psíco-fisica (del 66 por 100, que limitan y condicionan su voluntad).

En su dimensión constitucional, el derecho a la propia imagen y el derecho al honor (art. 18.1 de la Constitución Española) se configuran como derechos fundamentales.

En su vertiente civil o privada, los mismos se configuran como derechos de la personalidad, que atribuyen a su titular:

• El derecho a la propia imagen de la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación, impidiendo laPage 1238obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por un tercero no autorizado.

• En cuanto al derecho al honor, el titular puede evitar cualquier ataque por acción o por expresión, verbal o material, que constituya, según ley, una intromisión ilegítima dirigido a preservar tanto su sentido objetivo, de valoración social —trascendencia— (entendido como fama o reputación social), como su sentido subjetivo, de dimensión individual —inmanencia— (equivalente a íntima convicción, autoestima, consideración que uno tiene de sí mismo) 2.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo mantiene que el honor, como bien, está integrado por dos aspectos: el de la inmanencia o mismidad (la estimación que cada persona hace de sí misma) y el de la trascendencia o exterioridad (esto es, el reconocimiento que los demás hacen de nuestra dignidad). Así pues, es una cuestión de la persona consigo misma, independientemente de que ésta sea famosa o no. Tiene que ver con la propia estima, con la adecuación de la propia vida y conducta a un patrón honesto y la satisfacción que ello causa 3.

La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, establece que no se apreciará intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando el titular del derecho hubiere prestado su consentimiento expreso al efecto (art. 2).

Además, el artículo tercero establece que los menores de edad e incapaces deberán prestar su consentimiento si sus condiciones de madurez lo permiten y de no ser así, el...

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