Resolución de 16 de marzo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Jesús Gómez Pajares, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Talavera de la Reina n.º 1 a inscribir un auto recaído en expediente de dominio.

Órgano recurridoRegistro de la Propiedad
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
Publicado enBOE, 25 de Abril de 2006

Resolución de 16 de marzo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Jesús Gómez Pajares, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Talavera de la Reina n.º 1 a inscribir un auto recaído en expediente de dominio.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Ángel Gómez Ruano en nombre y representación de don Jesús Gómez Pajares contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Talavera de la Reina, n.º 1, doña María del Carmen de la Rocha Celada a inscribir un auto recaído en expediente de dominio.

Hechos

I

El día 20 de mayo de 2005 se presenta en el Registro de Talavera de la Reina n.º 1 un Decreto del Secretario del Juzgado de primera instancia número 1 de la misma localidad dictado en expediente de dominio num. 70/04 por el que se acuerda declarar justificada la inmatriculación de finca nueva a efectos registrales, aunque físicamente esté integrada dentro de otra antigua y la reanudación del tracto sucesivo interrumpido sobre la finca que en el expediente se describe así: Una de las partes en las que fue dividida por sus antiguos propietarios con una superficie total inicial de 558 metros cuadrados que aparece inscrita a nombre de D.ª Consolación Abdona, Emiliana Alfonso García del Pino y Urtiaga de Vivar. Dicha parte está edificada sobre 119 metros cuadrados en la calle Cerería 28 y linda por la derecha entrando con otra de maría de los Ángeles Maeso San Julián y sus hijos; por la izquierda con la calle del Hospital; por la espalda con el promotor del expediente y recurrente y por su frente con la calle Cerería. El promotor del expediente alega que la parte de finca la adquirió por compra a los herederos de los titulares registrales. No hay constancia de que tal decreto presentado haya devenido firme.

II

El 16 de Junio de 2005 fue calificado el documento por la Registradora que resolvió no practicar la inscripción en base a encintra los siguientes defectos: Por no haber interrupción del tracto. Por no estar clara la doble finalidad del expediente de inmatriculación y reanudación del tracto. Por no ser procedente el expediente de inmatriculación al estar la finca inscrita. Por faltar las circunstancias personales del promotor del expediente. Por faltar la licencia para segregar. Por no ser posible inscribir una resolución del Secretario judicial y por no decirse expresamente qué inscripción contradictoria debe cancelarse.

III

El recurrente interpuso recurso contra la calificación el día 7 de Julio de 2005 y alegó: Que adquirió la finca no de todos los herederos de los titulares registrales, sino de los herederos de uno de ellos; que lo que se trata con el expediente es individualizar solo una parte de finca y recuperar su tracto sucesivo interrumpido; Que el Ayuntamiento no cree procedente segregar la finca porque catastralmente no se encuentra dentro de la finca original. Que subsana el defecto de circunstancias personales y que la Secretaria del Juzgado aportaría la documentación oportuna para subsanar el defecto formal señalado.

IV

La registradora emitió informe el 13 de Julio de 2005, dando por subsanado el defecto de las circunstancias personales, notificó al Juzgado la calificación por si emitía informe y después de transcurrir el plazo legal sin alegaciones remitió el expediente a este Centro Directivo ratificándose en el resto de los defectos de la nota de calificación.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 198, 201 y 202 de Ley Hipotecaria y 277 y 286 del Reglamento Hipotecario, 78 de las Normas complementarias del mismo en materia de urbanismo y las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de Mayo de 2002, 20 de enero de 2003, 23 de Septiembre de 2003 y 9 de marzo de 2004.

  1. Se presenta en el Registro un expediente de dominio con la intención de reanudar el tracto sucesivo de una parte de una finca inscrita en su día a nombre de tres titulares registrales. El promotor del expediente lo adquirió de los herederos de uno de ellos. Sin embargo el expediente tiene también por objeto y así se ordena en el auto «la inmatriculación de una finca nueva a efectos registrales, aunque esté integrada dentro de otra antigua y la reanudación del tracto sucesivo interrumpido» sobre la parte de finca en cuestión que se describe en los antecedentes de hecho del expediente.

    La Registradora deniega la inscripción, aparte de otros defectos no recurridos, porque a su juicio no existe verdadera interrupción del tracto, no saberse si se pretende inmatricular una finca o reanudar el tracto en un único expediente, faltar licencia para segregar y no expresarse en el auto las inscripciones contradictorias que deben cancelarse.

  2. Los defectos observados por la Registradora deben confirmarse con la excepción de lo que se dice de no estar interrumpido el tracto. En este caso, existe verdadera interrupción del mismo y podría accederse a reanudarlo en cuanto a una parte de finca ya que falta uno de los títulos, que es el de la adjudicación al causante, cuyos herederos vendieron al promotor del expediente. Sin embargo lo que se pretende con el documento presentado es segregar tal parte de finca de la matriz cuyo tracto total está interrumpido, no procediendo el expediente inmatriculador al tratarse de finca inscrita, como reiteradamente tiene declarado este Centro Directivo. Pero para tal se necesita cumplir todos los requisitos del expediente de reanudación del tracto, especialmente las citaciones a los titulares registrales en la forma reglamentariamente debida, ordenar la cancelación de las inscripciones contradictorias y obtener la pertinente licencia de segregación.

    Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso.

    Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

    Madrid, 16 de marzo de 2006.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.

    Sra. Registradora de la Propiedad de Talavera de la Reina número 1.

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