Jesús González Pérez, Corrupción, ética y moral en las Administraciones p&úblicas

AutorJosé Luis González-Berenguer Urrutia

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JESÚS GONZÁLEZ PÉREZ, Corrupción, ética y moral en las Administraciones públicas, Editorial Civitas, Madrid, 2006, 252 páginas.

La brillante e incansable pluma de GONZÁLEZ PÉREZ nos enriquece con un libro bajo el titular del epígrafe.

Todos sabemos que el momento actual puede ser definido con dos palabras, con sólo dos palabras: ´desenfrenada codiciaª, ´todo vale con tal de ganar dineroª. Esta codicia se manifiesta en gran manera en el mundo de la Administración pública, y dentro de él en el mundo del urbanismo GONZÁLEZ PÉREZ ha reunido aquí los textos que ha utilizado para hablar sobre el tema en varias ocasiones. Extraigo ahora los fragmentos que considero más importantes de su libro:

Recuerda el autor una postura de RAFAEL TERMES afirmando ´que no hay más que una ética, la vinculada a la idea del hombre, que se pone de manifiesto en la vida social, familiar, profesional y política del individuoª. Esta es la idea fundamental del libro de GONZÁLEZ PÉREZ.

He aquí un fragmento sobre un tema de la máxima actualidad: la enseñanza de la religión. Dice GONZÁLEZ PÉREZ:

´Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, el área de "Religión Católica" será de oferta obligatoria para los Centros, que asimismo organizarán actividades de estudio, adecuadas a la edad de los alumnos y orientadas por un Profesor, en relación con las enseñanzas mínimas de las áreas del correspondiente ciclo. Al comenzar la Educación Primaria o en la primera adscripción del alumno al Centro, los padres o tutores de los alumnos manifestarán a la dirección del Centro la elección de una de las dos opciones referidas anteriormente, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al comienzo de cada curso escolarª.

´Como argumento común y válido para ambos supuestos de actual referencia -impugnación del artículo 14 del Real Decreto 1006/1991, y del artículo 16 del Real Decreto 1007/1991-, se ha de traer a colación la doctrina de esta Sala, vertida en sus sentencias de 3 de febrero y 17 de marzo de 1994. En ellas se dice que, el artículo 9 de la Constitución Española, establece en su apartado 1 que "los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico"; añadiendo e n su apartado 3 que "la Constitución garantiza... la seguridad jurídica...". Por otra parte el artículo 103.1 de la Ley Fundamental, establece, entre otras cosas que no son al caso, que "la Admi- Page 196nistración Pública... actúa... con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho"; de lo que se infiere que no sólo los primeros están sujetos a la Constitución y al Ordenamiento Jurídico vigente sino también aquélla, lo que implica que tales preceptos constitucionales son origen...

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