Alvarado Planas, Javier, Control y responsabilidad en la España del siglo XIX: El juicio de residencia del Gobernador General de Ultramar, Madrid, editorial Dykinson, 2010, 215 pp., ISBN 978-84-9982-044-6.

AutorFernando Suárez
Páginas1075-1077

Page 1075

El juicio de residencia del Gobernador General de Ultramar, Madrid, editorial Dykinson, 2010, 215 pp., ISBN 978-84-9982-044-6.

Disponemos de algunos trabajos sobre el origen medieval del juicio de residencia y su desarrollo en la España moderna peninsular. Incluso, respecto al mundo indiano, disponemos de algunos estudios aunque ninguno de ellos se había adentrado en el siglo XIX caribeño o filipino. Precisamente, el estudio de Alvarado trata del juicio de residencia a que era sometido el Gobernador General como máXIma autoridad en Ultramar durante el siglo XIX tras la pérdida del continente americano. Con ello, nos encontramos con la pervivencia, en época constitucional, de un mecanismo de control y de eXIgencia de responsabilidad típico del Antiguo Régimen.

Ya en otros trabajos el autor ha mostrado cómo la pérdida de las colonias españolas del continente americano en las primeras décadas del siglo XIX no supuso el final del derecho y de las instituciones político-administrativas indianas. Por el contrario, en las islas de Cuba, Puerto Rico y Filipinas (y brevemente en Santo Domingo) siguieron vigentes, hasta 1898, las instituciones y legislación de Indias dado que todas las Constituciones españolas del siglo XIX establecieron, en una cláusula final, que las provincias de Ultramar se regirían por leyes especiales (es decir, no por la Constitución), control y de deducción de responsabilidad de las más altas autoridades ultramarinas.

El autor pone de relieve que el Gobernador Superior o General de Ultramar era quien ejercía más poderes en España en virtud del principio de concentración de mandos que le hacía a la vez Gobernador Político o General, Presidente de la Audiencia, Superintendente de la Hacienda Real, Capitán General, etc... Por ello ejercía la máXIma autoridad en la isla en cuestiones gubernativas, judiciales, fiscales o militares pues, no en vano, había heredado gran parte del formidable estatuto político-administrativo y ceremonial de los antiguos Virreyes indianos, autoridades a quienes las Leyes de Indias hacían Capitanes Generales de sus distritos, gobernadores de los mismos, Presidentes de la Audiencia, entre otros cargos. Pero además, en virtud de la Real Orden de 1825, se le otorgaban todas las facultades extraordinarias que la legislación preveía para los gobernadores de plazas sitiadas. Esta famosa y constantemente criticada Orden que estuvo vigente durante casi todo el siglo XIX, traía su origen en la...

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