Jaque a la Transición: análisis del proceso de recuperación de la memoria histórica

AutorEscudero Alday, Rafael
CargoUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas319-340

Ver nota 1

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1. Introducción

El panorama político de los últimos años en españa se ha visto sacudido por la irrupción del movimiento de recuperación de la memoria histórica. Un movimiento nacido de la sociedad civil, de organizaciones y asociaciones cuya inicial reivindicación se centraba en recuperar la dignidad y los derechos de las víctimas del franquismo, y que ha conseguido hacerse un hueco no sólo en la opinión pública, sino también en la agenda política. La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura (Boe 27-Xii-2007) -conocida popularmente como la ley de memoria histórica- supuso el reconocimiento de algunas de las demandas largamente solicitadas por este movimiento. Esta ley se suma a otras disposiciones de carácter legal y reglamentario que desde los inicios de la democracia habían venido aprobándose para indemnizar a personas represaliadas durante la dic-

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tadura (aguilar 2008a). Mediante ella el legislador buscaba zanjar, de una vez por todas, la cuestión de las víctimas del franquismo y su debido reconocimiento y protección.

Sin embargo, la aprobación de la ley de memoria histórica no supuso el fin de la discusión política ni del debate académico. Políticamente, la ley ha sido cuestionada tanto por quienes consideran que supone el fin del pacto de la Transición y la apertura de las «heridas del pasado» como por los que opinan que su articulado y medidas no alcanzan a reparar adecuadamente a las víctimas de las graves violaciones de derechos humanos cometidas a raíz del golpe de estado que dio lugar a la guerra civil y la posterior dictadura franquista 2. Desde el punto de vista académico, son varios los debates generados y diver-sas también las perspectivas de análisis. Historiadores, politólogos, filósofos y juristas han encontrado en este proceso un terreno fecundo para sus aportaciones, dado que en él se entrecruzan cuestiones relacionadas con la historiografía y sus diferentes técnicas, el deber moral de dignificar a las víctimas de un pasado violento, las obligaciones que el derecho internacional impone al estado español, el uso de la historia con fines políticos, así como las bases político-ideológicas del proceso de Transición a la democracia que dio lugar a la constitución de 1978.

En este proceso de recuperación de la memoria histórica, del relato de la represión política acaecida durante la guerra civil y la dictadura franquista, se distinguen dos grandes reivindicaciones. Bajo la prime-ra se aglutinan las demandas de las víctimas de dicha represión, ignoradas durante los cuarenta años de dictadura y desatendidas en gran medida tras la llegada de la democracia. Se pide que se ponga fin a ese desamparo, que se desarrollen políticas públicas que permitan la recuperación de la memoria personal y familiar de quienes sufrieron graves violaciones de derechos, violencia de motivación política o represión a consecuencia de su ideología. A ello se suma una segunda reivindicación, que busca ir más allá de la implementación de este programa de reparaciones para poner su foco de atención en la construcción de una sociedad y una ciudadanía más respetuosa con la legalidad, la democracia y los derechos humanos. Se pretende, así pues, recuperar una memoria democrática que, frente al relato político hegemónico que ha actuado como pilar legitimador del sistema constitucional, reivindique el relato de las víctimas del franquismo y ponga en valor lo que supuso para españa la segunda república y la constitución de 1931.

De lo individual a lo colectivo, de la reparación de las víctimas a la conformación de un marco ideológico-político basado en los valores republicanos que se instale en el imaginario colectivo de la democra-

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cia española. Por qué es hoy, más de treinta años después de la aprobación de la constitución de 1978, cuando ha cuajado este movimiento de recuperación de la memoria histórica, y cuáles son los aspectos que lo vertebran y dotan de coherencia argumentativa, es el objeto de análisis de las páginas que componen este trabajo.

2. La transición a la democracia: sobre pactos, silencios y olvidos

El discurso político hegemónico en españa presenta la Transición a la democracia como un proceso exitoso, incluso modélico, cuyos resultados son dignos de exaltación teórica y exportación a otros países (López Guerra 1998: 1939-1944). Se alega el carácter ejemplar de un proceso que, sin violencia ni enfrentamiento entre españoles, puso fin a la dictadura y dio lugar a una democracia equiparable a las de los países de su entorno. Tal resultado fue posible gracias a lo que se ha llamado el «consenso de la Transición»; expresión bajo la que se hace referencia a un pacto de reconciliación -iniciado ya en los años cincuenta- entre unas élites pertenecientes a la oposición democrática y los sectores aperturistas del franquismo. Un pacto basado en el silencio y olvido del trágico pasado, en retirar del debate público y de la escena política todo lo que tuviera que ver con la república y la dictadura, no solo a los efectos de que aquel no volviera a repetirse, sino también como única forma de asegurar la consolidación de la demo-cracia (juliá 2010: 306-310).

Entre las cláusulas de ese «pacto de silencio» -de ese echar al olvido la tragedia del pasado- ocupa un lugar destacado el pasar por alto todo lo relativo a los crímenes del franquismo, amnistiando a sus auto-res e inoculando una dosis de amnesia en la sociedad española sobre lo sucedido durante los cuarenta años de dictadura. Una amnesia que, trasladada al incipiente régimen político, invadió todas las esferas de la vida ciudadana, social, académica, universitaria, etc. (espinosa 2010: 35-40). En lo que a las víctimas directas se refiere, este olvido se tradujo en la indefinida postergación de sus legítimas reivindicaciones de reparación integral del daño causado, rehabilitación de su memoria e investigación penal sobre los hechos y sus autores.

Pero el pacto de olvido no termina aquí. Incluía otra cláusula por la que cada parte se comprometía a renunciar al pasado, cada una al suyo, como instrumento de reivindicación política. Así, mientras que los franquistas debían renunciar a la dictadura, los demócratas debían hacer lo mismo con la república. Ello consolidó la tesis de la equidistancia entre la dictadura franquista y la segunda república (Monedero 2011: 105-107). Asimismo, produjo la salida de la escena política de cualquier reivindicación de la experiencia republicana que pretendiera hacerse por las fuerzas políticas democráticas. La constitución

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de 1931, sus valores, principios y derechos, quedaron fuera del terre-no de juego político 3.

Antes de culminar en la constitución aprobada en diciembre de 1978, los contenidos del pacto fueron materializándose en decisiones políticas de gran relevancia que pusieron de manifiesto el enorme control que sobre el proceso ejercieron los sectores del franquismo aglutinados bajo lo que se denominó el «partido militar» (Lacasta 1988: 143-160; capella 2003: 22). Para empezar, configurando la Transición como un proceso de reforma y no como una ruptura radical con el franquismo, gracias en gran medida a la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la reforma Política (Boe 5-i-1977), la cual ha sido calificada precisamente como una «ley-puente» entre la legislación franquista y la futura arquitectura constitucional (díez-Picazo y elvira 2008: 22). Esta ley permitió pilotar el proceso de la forma que mejor convenía a los sectores conservadores.

Estos impusieron la renuncia a la discusión sobre la forma de estado. Recuérdese que el propio Franco había designado a juan carlos de Borbón «sucesor a título de rey» el 22 de julio de 1969, de acuerdo con las previsiones de la Ley de sucesión a la jefatura del estado de 1946. Así, el sistema político que surgiera tras la muerte del dictador recibiría su legitimidad del régimen nacido el 18 de julio de 1936 a raíz de un golpe de estado contra el Gobierno republicano. Nada se hizo durante la Transición para revertir esta situación. Más bien al contrario. Se consolidó esta línea de continuidad en la sucesión a la jefatura del estado que había establecido el propio Franco. Para ello, a los partidos políticos que quisieran concurrir a las elecciones generales de 15 de junio de 1977, las que dieron lugar a unas cortes mate-rialmente constituyentes, se les obligó a renunciar a toda denominación expresamente republicana. Así, cuando en 1978 la ciudadanía acudió a ratificar en referéndum la constitución -ese argumento de legitimidad sobrevenida que se utiliza para lavar el «pecado original» de la monarquía española-, esta se encontraba ya totalmente consoli-dada en el escenario político. Es más, dado que su legitimidad prove-nía del régimen dictatorial anterior, el monarca no juzgó oportuno ni necesario jurar el propio texto constitucional 4.

La manifestación más clara del pacto de olvido que funda la Transición se encuentra en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía (Boe 17-X-1977). Nacida como una reivindicación de la oposición

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democrática, que buscaba con ella la salida de los presos políticos de las cárceles, la amnistía fue...

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