Doña María Izaskun Ortúzar Abando, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 696/97, ejecución número 99/99, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de José Reche Montero, contra la empresa Comercial Reche, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente: «Propuesta de la Secretaria Judicial doña María Izaskun Ortúzar Abando. Auto.-En Bilbao, a cuatro de diciembre de dos mil uno.

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 8 de Bilbao (Bizkaia)

Doña María Izaskun Ortúzar Abando, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 696/97, ejecución número 99/99, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de José Reche Montero, contra la empresa Comercial Reche, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Propuesta de la Secretaria Judicial doña María Izaskun Ortúzar Abando.

Auto.-En Bilbao, a cuatro de diciembre de dos mil uno.

Hechos

1.o Por resolución de fecha 1 de septiembre de 1999 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor Comercial Reche, S.A., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos,

2.o El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 3.670.501 pesetas y 660.690 pesetas, una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hecho pago con su importe.

3.o Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, contestando dicho organismo que no se oponía a la declaración de insolvencia.

Razonamientos jurídicos

Unico.-Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 274 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

Por todo lo cual,

DISPONGO:

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 3.670.501 pesetas de principal...

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