El IVA en la subrogación del deudor en el préstamo hipotecario

AutorIldefonso Sánchez Prat.
Páginas81-86

La consideración de la sujeción o no a I .VA (y exención en el primer caso) de los honorarios notariales devengados por la subrogación en la posición deudora de un préstamo hipotecario, con liberación del anterior deudor ha suscitado en los últimos tiempos ciertas controversias estimuladas, parece ser, en su mayoría, por la consideración mantenida por ciertas Organizaciones de Consumidores que consideran dicha operación, sin matiz alguno, como hecho imponible sujeto al citado impuesto y exento del mismo, por razón de lo dispuesto en el art. 20, uno, NQ 18, letra ñ de la Ley 27/1992, de 28 de diciembre, exento del mismo.

La doctrina que de las Resoluciones en Consulta de la Dirección General de Tributos resulta es muy poco clarificadora. La reciente contestación de la D.G. Tributos de 6 de junio de 1997 menciona la subrogación del deudor, pero no para tratar su caso específico, sino en relación con la sujeción o no a I.VA de las operaciones en que se documenten los reembolsos de préstamos: «... están sujetos al Impuesto y no exentos del mismo los servicios prestados por notarios y registradores al autorizar, anotar o inscribir los recibos, finiquitos, cancelación o cartas de pago en los que se documenten los reembolsos de las cantidades prestadas, incluso con ocasión de la novación, modificación o subrogación de un nuevo deudor en los préstamos o créditos». En definitiva, no resuelve la cuestión.

Se tenía la esperanza, fundada en las informaciones que habían trascendido acerca del propósito de la Dirección General de Tributos de clarificar las dudas que se habían ido planteando a lo largo del tiempo de vigencia del impuesto en relación con diversas operaciones financieras, entre otras y muy especialmente, las cancelaciones de garantías reales, de que en la Ley de Presupuestos para 1998 o en la de

Medidas Urgentes se resolviera con claridad la cuestión. Sin embargo, tal esperanza, al menos a criterio de quien esto firma, no se ha visto satisfecha con la nueva redacción de la letra ñ del artículo 20, uno, ap. 18 de la Ley, por lo que es de suponer que en 1998 seguirán suscitándose conflictos por dicha causa.

Por ello y, como decía en un párrafo aquí no transcrito del texto que sigue, «para lo que fuera útil», transcribo a continuación la parte pertinente del informe «de urgencia» que en su día remití a la Junta Directiva del Colegio Notarial de Barcelona en contestación a una consulta hecha sobre la cuestión por un otorgante en relación a una...

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