STSJ Islas Baleares , 2 de Octubre de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:1370
Número de Recurso1003/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 938 En la ciudad de Palma de Mallorca a 2 de Octubre del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1003 de 1998, seguidos entre partes; como demandante, D. Pedro Francisco , representado por el Procurador D. Gaspar Rullan Castañer, y asistido del Letrado D. Bartomeu Puerto Rossello; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de 31 de marzo de 1998, por la que se desestimaba la reclamación económico- administrativa número 570/97 contra la liquidación tributaria número A0760097300000126, girada por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1995, e importe 2.552.968 pesetas.

La cuantía del recurso se ha fijado en 2.294.400 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 8 de julio de 1998, admitiéndose a tramite por providencia del día 11 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edictó insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 29 de septiembre de 1999, solicitando la estimación del recurso, con devolución de 3.475.400 pesetas más interese legales y costes de la garantía aportada, así como la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 15 de junio de 2000, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 10 de noviembre de 2000, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y testifical propuestas, que fue llevada a la práctica -con la salvedad del testigo Sr. Carlos Daniel , la que se renunció- con el resultado que obra en los autos.

QUINTO

Por providencia de 20 de marzo de 2001, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 18 de septiembre de 2001, se señaló el día 25 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 30 de enero de 1996, Chisan, Comunidad de Bienes, presentó la declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido en el que aparecía como base imponible la cantidad de 14.340.000 pesetas y como cuota la cantidad de 2.294.400 pesetas, siendo este el resultado de la liquidación anual. En el apartado destinado a consignar el importe de la compensación, sin que constase cualquier otra indicación o referencia documental se hizo constar: "Renuncia a la compensación".

Así las cosas, no habiéndose ingresado la cuota declarada, la Administración Tributaria ofreció trámite de audiencia antes de dictar liquidación provisional.

El 5 de febrero de 1997 se presentaron alegaciones por el aquí recurrente, D. Pedro Francisco , quien actuaba como participe de dicha Comunidad de Bienes, acompañándose escrituras -15 de octubre de 1993, 20 de junio de 1995- relativas a la adquisición primero y a la venta después de 115 partes determinadas integrantes del complejo funerario Jardins de Repos, en el término de Marratxi. En esas alegaciones se hizo referencia a que en la declaración de 1994 se solicitó la devolución del I.V.A. soportado y que, tras ser denegada, en la declaración del segundo trimestre de 1995 se reseñó como cantidad a compensar, arrastrándose hasta el cuarto trimestre en el que se renunciaba a la compensación restante "...entre otros motivos por darse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR