STSJ Cataluña , 25 de Abril de 2005

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2005:5190
Número de Recurso1401/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1401/2000 Partes: DATA SYSTEM SCP C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 415 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.

MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ.

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1401/2000 , interpuesto por DATA SYSTEM SCP, representado por el Procurador D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 21 de junio de 2000, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 9453/1999 interpuesta contra acuerdo dictado por la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de infracción tributaria simple (IVA-Recargo de equivalencia) y cuantía de 4.938.859 pesetas.

SEGUNDO

Son dos los motivos de impugnación de la sanción por infracción tributaria simple (IVA-Recargo de equivalencia) que se articulan en la demanda.

En virtud del primero de los motivos de impugnación se invoca la nulidad del procedimiento de inspección y de la sanción impuesta por tratarse de una sociedad extinguida.

Tal motivo de impugnación no puede prosperar por cuanto, como se destaca en la resolución del TEARC impugnada, y no ha quedado desvirtuado, se trata de una sociedad civil particular constituida por dos socios con participación del 50% cada uno, sin que sus pactos se hicieran públicos, vendiendo uno de ellos al otro su participación.

Las actuaciones inspectoras, iniciadas tras la extinción de la sociedad, se entendieron con la persona que primero ostentaba el 50% de participación y posteriormente el 100%, lo cual ha de estimarse correcto procedimentalmente, por cuanto la sociedad civil, al ser secretos sus pactos, carecía de personalidad jurídica, al tiempo que todos los socios responden solidariamente de las obligaciones tributarias (art. 39 LGT/1963).

Por otra parte, dadas las circunstancias concurrentes, queda excluida cualquier indefensión, al tiempo que, en su caso, el posterior socio único o la sociedad extinguida siempre podrá repetir contra el otro socio inicial.

TERCERO

El segundo de los motivos de impugnación, articulado en la demanda con carácter subsidiario, se refiere ya a la sanción impuesta, invocando que se regularizó la situación a partir de la primera inspección (distinta de la de autos) y se comunicó a los proveedores la aplicación del recargo de equivalencia, resultando la sanción desproporcionada.

Respecto de la invocada regularización, las actuaciones ponen de manifiesto que las comunicaciones a los proveedores y las facturas con el recargo de equivalencia corresponden en su totalidad al ejercicio de 1997, el cual no es objeto de controversia, pues las infracciones sancionables de ciñen a los ejercicios de 1994 a 1996, respecto de los cuales no aparece ninguna factura rectificativa.

En cuanto a la infracción propiamente dicha, hay que recordar las normativas de aplicación, tanto las vigentes en el momento de la infracción, como la actualmente vigente, de aplicación retroactiva en lo más favorables:

-- Art. 170.Dos.1.º Ley 37/1992, del IVA , redacción aplicable en el momento de los hechos enjuiciados:

"Dos. Constituirán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR