STSJ Cataluña 983/2008, 9 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:11022 |
Número de Recurso | 266/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 983/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 266/2005
Partes: MAILING TER, S.L. C/ T.E.A.R.C
S E N T E N C I A Nº 983
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO
Dª PILAR GALINDO MORELL
En la ciudad de Barcelona, a nueve de octubre de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 266/2005, interpuesto por MAILING TER, S.L., representado por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 11 de noviembre de 2004, desestimatoria de la reclamación núm. 17/01319/2001, formulada en nombre y representación de MAILING TER, S.L. contra el acuerdo dictado por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Girona de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el concepto de IVA, liquidación derivada de acta de disconformidad, período 1997 a 2000.
La cuestión que se ventila consiste en determinar el régimen de tributación por I.V.A. de aquella actividad realizada por la recurrente y consistente - tal como expresa la liquidación administrativa - en el reparto de correo en el limitado extremo de depositar en el servicio de correos la correspondencia ecomendada por su cliente una vez cobrado el coste del sello previamente adquirido por la sociedad a cuyo nombre se emiten las facturas de los mismos sellos.
La cuestión ha sido planteada desde el punto de vista de la exención subjetiva prevista en el artículo 20. 1º y 17 de la Ley del I.V.A., en la redacción vigente en los años 1997 a 2000, de cuyos ejercicios se trata, de manera que se esgrimen argumentos, y sus contrarios, en torno al carácter de sujeta al régimen de servicio público de la entidad, y los sujetos del vínculo de la obligación cuya finalidad es el reparto.
Argumentos que no harían prosperar la exención pretendida, pues conforme a la redacción vigente...
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