STSJ País Vasco 610/2008, 29 de Septiembre de 2008
Ponente | MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJPV:2008:2113 |
Número de Recurso | 1327/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 610/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUMERO 610/08
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
MAGISTRADOS:
DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ
En la Villa de BILBAO, a veintinueve de Septiembre de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1327/06 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DE 10-7-06 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 280/2005 CONTRA ACUERDO DENEGATORIO DICTADO POR LA ADMON. DE TRIBUTOS INDIRECTOS EN RESOLUCION DE SOLICITUD DE DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE MAYO DE 2004.
Son partes en dicho recurso: como recurrente REINOX METAL S.A., representado por el Procurador DON GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado DON FRANCISCO JOSE MONTERO OTADUY.
Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.
El día 28-11-06 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN ORS SIMON actuando en nombre y representación de REINOX METAL S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 10-7-06 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 280/2005 CONTRA ACUERDO DENEGATORIO DICTADO POR LA ADMON. DE TRIBUTOS INDIRECTOS EN RESOLUCION DE SOLICITUD DE DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE MAYO DE 2004; quedando registrado dicho recurso con el número 1327/06.La cuantía del presente recurso quedó fijada en 5.899,82 euros.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.
El procedimiento no se recibió a prueba al no haberlo instado las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 22-09-08 se señaló el pasado día 25-09-08 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso contencioso - administrativo por el Procurador de los Tribunales D. German Ors Simón en nombre y representación de Reinoxmetal, S.A. contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 10 de julio de 2.006, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº 280/2005, presentada contra la negativa a devolver cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido de mayo del ejercicio 2004.
Antes de entrar en el análisis de las cuestiones de fondo, debe hacerse mención al obstáculo procesal invocado por la Diputación Foral, teniéndose por efectivamente subsanado con los documentos presentados al efecto, sin necesidad de mayores consideraciones, al comprobarse que la representación es conferida directamente por el Administrador Único de la sociedad mercantil con poderes de administración y representación de la sociedad suficientes para adoptar la decisión de interponer el recurso, según los Estatutos de la sociedad que se aportaron junto al escrito de conclusiones del recurso 880/06.
El Tribunal Foral desestima la solicitud devolutoria expuesta en virtud a los artículos 123 y 124 de la Norma Foral 3/1.996 del Impuesto sobre Sociedades y art. 49 del Decreto Foral 81/1.997 , toda vez que la actora había sido dada de baja en el Índice de Entidades al no haber presentado la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio 2.002 pese al requerimiento efectuado; en segundo lugar estima inaplicable al supuesto de autos el art. 115.2 de la Norma Foral 7/1.994 del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
La mercantil recurrente alega haber enviado por correo certificado la declaración mencionada, que la baja se ha dictado sin previa audiencia y, por último, que ha de procederse a la devolución de oficio del art. 115. 3 de la Norma Foral del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
Planteado en estos términos el debate, el recurso debe ser estimado según el precedente judicial obrante en la Sala, Sentencia de 28 de abril de 2.008, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº
1.326/06 , que examina idéntico supuesto, por lo que reproducimos sus fundamentos jurídicos.
En primer lugar, no acredita la actora haber presentado la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio 2002 y es consciente de ello al reconocer que carece de copia certificada del contenido de la carta; y decimos que nada acredita puesto que el documento aportado con la contestación únicamente permite tener por cierto que se remitió una carta certificada pero en absoluto su contenido ni por ende que fuese la declaración referida.
La demandante no demuestra, pues, haber presentado...
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