Liquidación del IVA en el régimen simplificado

AutorJosé Luis Martínez

El Título IX de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , en su capítulo II, arts. 122 y 123 , regula el régimen simplificado del IVA . El art. 122, LIVA regula su ámbito de aplicación y el art. 123, LIVA desarrolla el esquema de liquidación en el régimen simplificado del IVA.

A su vez el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en su arts. 30.bis y 34 a 42 desarrolla la aplicación del régimen simplificado del IVA relativo a su ámbito subjetivo, la renuncia y exclusión, su ámbito objetivo y contenido, la periodificación de ingresos y las obligaciones formales. En concreto el art. 38 desarrolla el contenido del régimen simplificado con su esquema de liquidación, y el art. 39 la periodificación de ingresos, si bien se remiten a la Orden Ministerial anual para el desarrollo más detallado del esquema de liquidación.

La Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre desarrolla para el año 2016 el régimen especial simplificado del IVA.

Analizaremos las normas relativas al ámbito de aplicación seguidamente.

Contenido
  • 1 Liquidación del IVA en el régimen simplificado
  • 2 Cuota devengada por operaciones corrientes
  • 3 Cuotas soportadas por operaciones corrientes
  • 4 Cuota derivada del régimen simplificado
  • 5 Resultado del régimen simplificado
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
Liquidación del IVA en el régimen simplificado

El régimen simplificado se aplicará por el empresario o profesional a cada una de las actividades desarrolladas que se encuentren recogidas en la Orden ministerial que regula este régimen ( Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre para 2016 ), de modo que si se desarrollan tres actividades acogidas al régimen simplificado el mismo se aplicará a las tres, pero teniendo en cuenta los módulos que se utilizan en cada una de ellas así como el grado de utilización y afectación de cada módulo a las diferentes actividades.

El resultado de la liquidación del IVA en el régimen simplificado se determina al término de cada ejercicio, una vez que se conocen los signos, índices y módulos de todo el ejercicio. Sin embargo, el empresario o profesional realizará un ingreso a cuenta con periodicidad trimestral.

La liquidación del IVA por la realización de cada actividad acogida al régimen simplificado sigue el siguiente esquema:

CUOTA DERIVADA RÉGIMEN SIMPLIFICADO Mayor de: + Cuota devengada por operaciones corrientes

- Cuotas soportadas por operaciones corrientes

= DIFERENCIA

X Índice corrector actividades de temporada

+ CUOTA MÍNIMA (% sobre Cuota devengada por operaciones corrientes)

X Índice corrector actividades de temporada

+ Devoluciones IVA terceros países

CUOTA DERIVADA RÉGIMEN SIMPLIFICADO
  • Cuotas soportadas por adquisiciones activos fijos

=CUOTA DE LA ACTIVIDAD EN RÉGIMEN SIMPLIFICADO

  • Ingresos a cuenta realizados en el ejercicio
  • Compensaciones de períodos anteriores

=RESULTADO LIQUIDACIÓN FINAL

Cuota devengada por operaciones corrientes

La cuota devengada por operaciones corrientes será la suma de las cuantías correspondientes a los módulos previstos para la actividad. La cuantía de los módulos se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada módulo en la OM que aprueba su valor para cada año ( Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre para 2016 ) por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad.

El esquema de cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes es el siguiente:

  • el sujeto pasivo determina el número de unidades de módulo (personal empleado, kw de potencia eléctrica, superficie en m2, etc...) utilizadas o empleadas en el ejercicio en la actividad;
  • se suman las cuotas resultantes de la multiplicación anterior, teniendo en cuenta todos los módulos determinados para cada actividad, y el resultado es la cuota devengada por operaciones corrientes por actividad.

Los módulos que se utilizan para la determinación de las cuotasson los fijados para cada actividad por la OM que los regula ( Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre para 2016 ). Entre otros, cabe citar los siguientes módulos, cuya forma de cálculo es desarrollada por la OM:

  • personal empleado (se incluye tanto el personal asalariado como el no asalariado, sin distinción. En módulos de IRPF si se distingue entre uno y otro, en IVA no);
  • superficie del local;
  • consumo de energía eléctrica;
  • potencia eléctrica;
  • superficie del horno;
  • número de mesas;
  • longitud de la barra;
  • máquinas recreativas;
  • plazas de alojamiento;
  • número de vehículos;
  • capacidad de carga del vehículo;
  • número de asientos del vehículo;
  • potencia fiscal del vehículo

Con carácter general el valor de los módulos será el promedio del año que se calculará multiplicando las unidades de módulo utilizadas o empleadas por el número de días naturales del año en que se han utilizado y dividiendo el producto entre 365 días (366 en años bisiestos)

Deben utilizarse estos valores promedio cuando se produzcan variaciones en el año en la cuantía de las unidades de módulos utilizados, en el supuesto de inicio de la actividad después del 1 de enero o de cese antes del 31 de enero o en el caso de ejercicio no continuado de la actividad tales como las actividades de temporada (sin que se tengan en consideración, a estos efectos, las vacaciones , días no laborables o descansos semanales .

Como se desarrolla más...

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