SAN, 21 de Febrero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:1081

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 344/99, se tramita, a

instancia de Clínica La Luz, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra

resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 10 de marzo de 1999 (RG

4210/96), sobre IVA y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida

por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 29.932.235 pesetas (179.896,36 ?)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 17 de abril de 1999, y la Sala, por providencia de fecha 3 de mayo de 1999, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 20 de febrero de 2002.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 10 de marzo de 1999, que estimó parcialmente el recurso de alzada que la sociedad hoy demandante interpuso contra la Resolución del TEAR de Madrid, de fecha 29 de febrero de 1996, declarando prescrita la acción de la Administración para liquidar los ejercicios de 19986 y 1987, confirmando la liquidación practicada en su día en los demás extremos.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

  1. El 20 de diciembre de 1991 la Inspección de Tributos del Estado formalizó Acta número 0125132- 1, por el concepto IVA y período de 1986 a 1989, por un importe total de 126.357.935 pesetas (cuota de 43.815.538, intereses de demora de 16.819.091 y sanción de 65.723.306 pesetas).

  2. El acta fue practicada porque la sociedad demandante consideró exentas del IVA las dos siguientes operaciones que, en criterio del Inspector, debían tributar:

    1) la cesión de uso de quirófanos, con el servicio de enfermería necesario, a médicos que utilizan las instalaciones para servicios en nombre propio o de otras entidades, sin que la clínica asuma la responsabilidad médica.

    2) La cesión gratuita del uso de los locales destinados a consultas, debidamente amueblados, a profesionales libres que trabajan por cuenta propia.

  3. Formuladas las alegaciones al Acta el 14 de febrero de 1992, el Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, con fecha 23 de julio de 1992, dictó acto de liquidación tributaria en el que limitó la sanción únicamente a la falta de ingreso de las cuotas del IVA por uno de los dos conceptos recogidos en el acta, admitiendo la existencia de un error de derecho en la falta de ingreso por el otro concepto, resultando una sanción final por importe de 470.471 pesetas, permaneciendo iguales la cuota e intereses propuestos en el Acta, lo que suma una deuda tributaria total de 61.105.092 pesetas. La liquidación se notificó a la empresa demandante el 26 de febrero de 1993.

  4. La sociedad demandante interpuso reclamación en la vía económico administrativa, que fue desestimada por el TEAR de Madrid, en Resolución de 29 de febrero de 1996.

  5. Interpuso también la sociedad demandante recurso de alzada en la vía económico administrativa, y el TEAC en la resolución ya citada de 10 de marzo de 1999, que constituye el objeto del presente recurso, declaró conforme hemos indicado anteriormente la prescripción de los años 1986 y 1987, confirmando el acto de liquidación tributaria respecto de los años 1988 y 1989.

  6. El importe de la liquidación tributaria correspondiente a los años 1988 y 1989, es el siguiente:

    año 1988

    año 1989

    Total

    Cuota 10.834.243 12.620.736 23.454.979

    Intereses de demora 3.516.528 2.708.098 6.224.626

    Sanción

    116.410

    136.220

    252.630

    TOTAL 14.467.181 15.465.054 29.932.235

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: 1) la errónea calificación como no exentos de IVA a los servicios de prestación de quirófanos, pues en la utilización de quirófanos, la relación es directa entre la clínica y los pacientes, lo que motiva les sean facturados directamente a estos tales servicios, a lo que añade el recurrente que este mismo criterio es el que ha mantenido la AEAT en el acta de 9 de marzo de 1998, referida al IVA de los años 1993, 1994 y 1995, que consideró exentos de tributo los derechos de quirófano de dichos años, y la D.G. de Tributos que, en contestación de 23/9/99 a consulta de la demandante sobre esta cuestión, mantuvo que dichos servicios están exentos del IVA, 2) la incorrecta imposición de sanciones, por ausencia de culpabilidad, y en todo caso, la prescripción del derecho a sancionar el ejercicio de 1988, por aplicación...

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