STSJ Extremadura , 12 de Junio de 2001

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2001:1404
Número de Recurso504/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Don Manuel San Martín Navarro Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de justicia de Extremadura.

CERTIFICO. Que en el recurso contencioso-administrativo que después se hace mención, se ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 1087 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a doce de Junio de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo número 504 de 1.998, promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de AUTOESCUELA NTRA. SRA. DE LA PIEDAD S.L., siendo demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: "Resolución del T.E.A.R. de Extremadura, de 30-1- 98, notificado el 7-3-98, tramitado en expte. 06/1330/96 en relación con I.V.A. ejercicios 1993, 94 y 95". Cuantía. 1.946.415 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de otrosí fue solicitado por la actora el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de "AUTOESCUELA NTRA. SRA. DE LA PIEDAD, C.B.", se dirige contra la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de 30 de enero de 1998, recaída en la reclamación núm.

06/1330/96, desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la liquidación derivada del acta, por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, extendida el 30 de julio de 1996 por la Inspección de la Delegación de Badajoz de la Agencia Tributaria.

SEGUNDO

La actora se dedica a enseñar la conducción de vehículos. Ambas partes convienen en que la regularización que se propuso en el acta, y que acabó convirtiéndose en la liquidación ahora recurrida, deriva del hecho de que, con ocasión de los servicios prestados en el marco del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR