STSJ Extremadura , 12 de Junio de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1083 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a DOCE dé JUNIO de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 505 de 1998, promovido por el/la Procurador/a D/Dª.

CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, en nombre y representación del recurrente AUTOESCUELA NTRA. SRA. DE LA PIEDAD S.L., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de fecha 30 de Enero de 1998, recaída en el expediente número 06/1425/96.

Cuantía 564.100 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando.- los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de "AUTOESCUELA NTRA. SRA. DE LA PIEDAD, S.L.", se dirige contra la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de 30 de enero de 1998, recaída en la reclamación núm.

06/1425/96, desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la liquidación derivada del acta, por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, extendida el 17 de septiembre de 1996 por la Inspección de la Delegación de Badajoz de la Agencia Tributaria.

SEGUNDO

La actora se dedica a enseñar la conducción de vehículos. Ambas partes convienen en que la regularización que se propuso en el acta, y que acabó convirtiéndose en la liquidación ahora recurrida, deriva del hecho de que, con ocasión de los servicios prestados en el marco del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de...

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